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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445163 facultad normativa del Presidente de la República emitir decisiones de carácter específi co mediante Resoluciones Supremas; Estando a la propuesta efectuada por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Trasladar a la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, los restos mortales de quien fuera Ministro de Guerra, General Miguel Iglesias en su condición de Jefe del Primer Cuerpo del Ejército en las batallas de San Juan y Chorrillos, y vencedor de la batalla de San Juan. Artículo 2º.- Instalar en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro” una placa que guarde la memoria del teniente César Pinglo Pinglo y del Sargento 2º Bernardo Villalta Luna, héroes del Ejército del Perú, caídos en acción de armas en el combate de La Pedrera del 11 de julio de 1911. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Defensa para que realice las demás acciones de homenaje que corresponden por el centenario de este importante episodio en la historia militar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 657010-11 Ascienden a personal militar EP a los grados de Suboficial de Segunda y Suboficial de Tercera por hechos meritorios en acción de armas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2011-DE/ Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 167º, que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y; asimismo, en su posterior artículo 168º que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de octubre de 2010, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional; asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar; participar en la concepción y ejecución de la política de seguridad y defensa nacional; y participar en la supervisión y control del sistema de vigilancia de fronteras; Que, el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, aprobado por D.S. Nº 019- 2004-DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, defi ne y garantiza los derechos y obligaciones fundamentales del personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, en función de la categoría, grados y empleo y determina su situación militar con relación al Servicio, asimismo, en su artículo 11º dispone que el personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar tiene derecho a los grados inmediatos superiores con sujeción a los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos; Que, la Ley del Servicio Militar, promulgada por Ley Nº 29248 de fecha 28 de junio de 2008, tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte y; particularmente, prevé en su artículo 42º que el personal militar reenganchado puede acceder directamente a la jerarquía de Sub Ofi cial u Ofi cial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institución de las Fuerzas Armadas; Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos del cumplimiento de sus funciones, tiene mando y autoridad sobre los Comandos Operacionales y Especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las Instituciones Armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011- DE/ de fecha 30 de marzo de 2011; Que, el Ministro de Defensa ha propuesto otorgar el ascenso al grado inmediato superior del SO3 EP CRUZ BOCANEGRA Regulo, SO3 EP CARDENAS AGUILAR Wildo y SGTO 1º (REE) EP PEZO MERA Alberto, a consecuencia de la recomendación presentada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que guarda relación con los hechos meritorios en acción de armas efectuados por estos efectivos militares el día 04 de junio último durante su desplazamiento en la zona de Incahuasi de la localidad de Choquetira, provincia de La Convención, departamento del Cusco, para brindar seguridad y garantizar el desarrollo del Proceso Electoral - Segunda Vuelta Presidencial; donde como personal sobreviviente de la emboscada que fue objeto la patrulla “León D-2” del Batallón de Fuerzas Especiales “My EP MARKO JARA SCHENONE” Nº 116, perteneciente a la 2da. Brigada de Infantería del Ejército del Perú, actuando con valentía, intrepidez, sacrificio superiores al cumplimiento del deber y poniendo en riesgo su propia vida repelieron el ataque ejecutado por delincuentes terroristas, impidiendo que se ultime al personal militar herido, así como la apropiación de armamento y equipos militares con que se contaba; Que, los hechos meritorios en acción de armas del referido personal militar deben señalarse como ejemplo de abnegación y cumplimiento de sus deberes militares, que enaltece a quienes visten el uniforme militar; Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, al grado de Subofi cial de Segunda EP, por los hechos meritorios en acción de armas, detallados en la parte considerativa de la presente resolución, al personal militar perteneciente al Batallón de Fuerzas Especiales “My EP MARKO JARA SCHENONE” Nº 116 - 2da. Brigada de Infantería del Ejército del Perú, que a continuación se detalla: SO3 EP CRUZ BOCANEGRA Regulo SO3 EP CARDENAS AGUILAR Wildo Artículo 2º.- Ascender al grado de Subofi cial de Tercera EP, por los hechos meritorios en acción de armas, detallados en la parte considerativa de la presente resolución, al SGTO 1º (REE) EP PEZO MERA Alberto, perteneciente al Batallón de Fuerzas Especiales “My EP MARKO JARA SCHENONE” Nº 116 - 2da. Brigada de Infantería del Ejército del Perú. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Defensa.