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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445153 considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera Establecer el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, sobre una superfi cie de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7 272,27 ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar y manejar con las poblaciones locales dos asociaciones vegetales características del bosque seco: algarrobo – sapote y hualtaco – palo santo. b) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazadas como Vultur gryphus, Puma concolor, Eptesicus innoxius, Boa constrictor ortonii y Bothrops barnetti. c) Conservar la belleza paisajística de una de las asociaciones vegetales más representativas de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes: algarrobo – sapote. d) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Lambayeque. e) Incrementar las capacidades de los pobladores locales en la conservación, restauración, mejora y manejo de asociaciones forestales características de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lambayeque, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lambayeque para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe - La Calera, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8º.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente