Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445165

Defensa, concordante con el articulo 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE establecen que el Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea de Peru son los organos de ejecucion del Ministerio; Que, el articulo 72º del referido Reglamento, senala que la Fuerza Aerea es el encargado, entre otros de: ejecutar las acciones de preparacion, educacion, capacitacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las Fuerzas Armadas, en funcion de los objetivos de las politicas de Seguridad y Defensa Nacional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 439, Ley Organica de la Fuerza Aerea del Peru, el ambito de la misma es el de desarrollar las acciones correspondientes al Poder Aereo, comprendiendo todas las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales; Que, la Fuerza Aerea tiene como mision, defender al Peru de sus amenazas y proteger sus intereses mediante el empleo del poder aeroespacial, a fin de contribuir a garantizar su independencia, soberania e integridad territorial, para lo cual efectua la preparacion y desarrollo de su fuerza; Que, dicha Institucion tiene a su cargo los aviones de combate, de transporte, helicopteros y planeadores que constituyen sistemas de MORDAZA de primera linea, siendo sus equipos la base del Poder Aereo de al Nacional; Que, las dotaciones aereas y las actividades aeroespaciales de las Fuerzas Armadas deben desarrollarse uniformemente, sujetandose a un entrenamiento unico, acorde con los objetivos comunes de las mismas; Que, el articulo 9º, literal a) de la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa senala que el Ministro de Defensa tiene entre otras, la funcion de orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo, y el literal w) de la mencionada Ley estipula que, el Ministro de Defensa MORDAZA y supervisa las politicas de educacion y doctrina del Sector Defensa; Que, a fin de ejecutar dichas politicas, resulta necesario crear la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", la cual corresponde estar liderada por la Fuerza Aerea del Peru; Que, en este contexto, el articulo 8º, literal r) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE dispone que el Ministro de Defensa es la mas alta autoridad politica del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y tiene, entre otras, la funcion de expedir resoluciones ministeriales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, concordante con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", como centro de mas alto nivel de formacion y desarrollo de los Pilotos de las Fuerzas Armadas, la cual estara dirigida por la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- La "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" tendra como funcion principal la de formacion de los aviadores militares de todas las Fuerzas Armadas, a fin de crear las condiciones para el desarrollo de los lideres del poder espacial, en el MORDAZA de las actividades conjuntas y la interoperabilidad aerea de las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- Disponer que las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas implementen, por si y mediante la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas, liderada por la Fuerza Aerea del Peru, unidades de formacion descentralizadas, segun los requerimientos de las tres Instituciones.

Articulo 4º.- Para efectos de la viabilidad de lo dispuesto en el articulo 3º, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debera designar un Comite, el cual estara conformado por representantes de las tres Instituciones Armadas para la implementacion de la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas. Articulo 5º.- La Fuerza Aerea del Peru emitira las disposiciones que estime pertinentes para la implementacion de la Escuela referida en el articulo 1º y las unidades que se mencionan en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Facultese a la Fuerza Aerea del Peru, a fin de coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logistica y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 656644-2

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de MORDAZA, EE.UU. y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2011-DE/SG MORDAZA, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 394 de fecha 16 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de la Republica de MORDAZA ingresara al MORDAZA, para participar en la "XXXII Reunion de Coordinacion Especializada entre los Ejercitos de MORDAZA y Peru", del 20 al 24 de junio de 2011; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Republica de MORDAZA, para participar en la "XXXII Reunion de Coordinacion Especializada entre los Ejercitos de MORDAZA y Peru", del 20 al 24 de junio de 2011.

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