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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445165 Defensa, concordante con el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE establecen que el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea de Perú son los órganos de ejecución del Ministerio; Que, el artículo 72º del referido Reglamento, señala que la Fuerza Aérea es el encargado, entre otros de: ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, el ámbito de la misma es el de desarrollar las acciones correspondientes al Poder Aéreo, comprendiendo todas las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales; Que, la Fuerza Aérea tiene como misión, defender al Perú de sus amenazas y proteger sus intereses mediante el empleo del poder aeroespacial, a fi n de contribuir a garantizar su independencia, soberanía e integridad territorial, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza; Que, dicha Institución tiene a su cargo los aviones de combate, de transporte, helicópteros y planeadores que constituyen sistemas de armas de primera línea, siendo sus equipos la base del Poder Aéreo de al Nacional; Que, las dotaciones aéreas y las actividades aeroespaciales de las Fuerzas Armadas deben desarrollarse uniformemente, sujetándose a un entrenamiento único, acorde con los objetivos comunes de las mismas; Que, el artículo 9º, literal a) de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa señala que el Ministro de Defensa tiene entre otras, la función de orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, y el literal w) de la mencionada Ley estipula que, el Ministro de Defensa norma y supervisa las políticas de educación y doctrina del Sector Defensa; Que, a fi n de ejecutar dichas políticas, resulta necesario crear la “Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas”, la cual corresponde estar liderada por la Fuerza Aérea del Perú; Que, en este contexto, el artículo 8º, literal r) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE dispone que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y tiene, entre otras, la función de expedir resoluciones ministeriales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, concordante con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la “Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas”, como centro de más alto nivel de formación y desarrollo de los Pilotos de las Fuerzas Armadas, la cual estará dirigida por la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La “Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas” tendrá como función principal la de formación de los aviadores militares de todas las Fuerzas Armadas, a fi n de crear las condiciones para el desarrollo de los líderes del poder espacial, en el marco de las actividades conjuntas y la interoperabilidad aérea de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- Disponer que las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas implementen, por sí y mediante la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas, liderada por la Fuerza Aérea del Perú, unidades de formación descentralizadas, según los requerimientos de las tres Instituciones. Artículo 4º.- Para efectos de la viabilidad de lo dispuesto en el artículo 3º, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberá designar un Comité, el cual estará conformado por representantes de las tres Instituciones Armadas para la implementación de la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas. Artículo 5º.- La Fuerza Aérea del Perú emitirá las disposiciones que estime pertinentes para la implementación de la Escuela referida en el artículo 1º y las unidades que se mencionan en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- Facúltese a la Fuerza Aérea del Perú, a fi n de coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logística y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente la Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 656644-2 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2011-DE/SG Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 394 de fecha 16 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile ingresará al país, para participar en la “XXXII Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Chile y Perú”, del 20 al 24 de junio de 2011; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Coronel MIGUEL CANALES LÓPEZ de la República de Chile, para participar en la “XXXII Reunión de Coordinación Especializada entre los Ejércitos de Chile y Perú”, del 20 al 24 de junio de 2011.