Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

445152

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 342-2011-ANA MORDAZA, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 644-2010ANA, se encargo al C.P.C. MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA, las funciones de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; y, Que, de conformidad con la ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el C.P.C. MORDAZA MORDAZA UGAZ MORDAZA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 3º.- Disponer que la encargatura, como cargo de confianza, efectuada en el articulo precedente tiene como consecuencia la suspension del contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el regimen de la actividad privada y la retencion de la plaza del citado servidor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 656948-3

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe - La Calera
DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya

gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio N° 392-2010-GR.LAMB/ PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite el expediente tecnico para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe - La Calera; Que, la propuesta modificada de Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe - La Calera MORDAZA una superficie de siete mil doscientos setenta y dos hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados (7 272,27ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de MORDAZA del departamento de Lambayeque; Que, la propuesta de Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe - La Calera revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de MORDAZA, especialmente de la asociacion algarrobo ­ sapote, garantizando el uso de los recursos de MORDAZA y fauna por las poblaciones locales bajo practicas sostenibles; Que, mediante Informe Nº 047-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 11 de MORDAZA de 2011, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP efectuan el analisis tecnico legal sobre el establecimiento del Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe - La Calera, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Bosque Huacrupe ­ La Calera, cuenta con los requisitos para ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.