Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 053-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-PCM de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 04 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; Que, el articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; y, Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y, De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 03 de MORDAZA de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 657010-2

Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021
DECRETO SUPREMO Nº 054-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea y se regula la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1088, en su Articulo 5º, numeral 5.1, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN es el organismo tecnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que ejerce la funcion de organo rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, conforme al numeral 6 del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, constituye funcion del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN presentar a consideracion del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior MORDAZA al Consejo de Ministros el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional que debera contener los lineamientos de politica, las prioridades, los objetivos, las metas y la definicion de las acciones de orden estrategico para el desarrollo armonico y sostenido del pais; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN, previa aprobacion de su Consejo Directivo en sesion realizada el 12 de agosto de 2010, ha procedido a remitir a la Presidenta del Consejo de Ministros para su consideracion, el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021; Que, el indicado Plan Estrategico de Desarrollo Nacional remitido por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN ha sido formulado sustentandose en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en el desarrollo concebido como MORDAZA y en las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional mencionado, se definen seis ejes estrategicos: (i) derechos fundamentales y dignidad de personas; (ii) oportunidades y acceso a los servicios; (iii) Estado y gobernabilidad; (iv) economia, competitividad y empleo; (v) desarrollo regional e infraestructura; y, (vi) recursos naturales y ambiente; proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estrategicos; Que, la formulacion del PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, se ha realizado en un MORDAZA eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autonomos y entidades privadas, asi como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones academicas y de entidades gremiales; Que, ademas, en la formulacion de dicho documento se ha tenido en cuenta las propuestas y recomendaciones recabadas, luego de un amplio MORDAZA de Consulta Nacional, llevado a cabo por internet y a traves de talleres multirregionales, regionales y locales, con la participacion de entidades y organizaciones publicas y privadas a nivel nacional; Que, luego de evaluar y consolidar las sugerencias recibidas respecto del proyecto del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario 2011-2021; y considerando que el mismo cuenta con la aprobacion del Foro del Acuerdo Nacional, por acuerdo adoptado en su reunion llevada a cabo el 18 de marzo del 2011, por convocatoria de la Presidencia de la Republica; corresponde su aprobacion por el Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158 y el Decreto Legislativo Nº 1088; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional

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