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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445162 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINAM Mediante Ofi cio Nº 429-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, publicado en nuestra edición del día 15 de junio de 2011. En el Artículo 4º.- De los Plazos de adecuación para las actividades minero metalúrgicas; DICE: “(...) en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 30 de setiembre del 2015.” DEBE DECIR: “(...) en los supuestos establecidos en el artículo primero del presente Decreto Supremo vence el 15 de octubre del 2014.” 657009-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2011-DE/ Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-PCM de fecha 22 de junio de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 3 de julio de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincia y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 657010-10 Disponen traslado de restos mortales del General Miguel Iglesias, Jefe del Primer Cuerpo del Ejército en las batallas de San Juan y Chorrillos, a la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, y disponen instalar placa que guarde la memoria de héroes del Ejército del Perú caídos en acción de armas en el combate de La Pedrera RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2011-DE/ Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 145-2011-DE de fecha 23 de abril de 2011 se constituye una Comisión del Sector Defensa encargada de ejecutar el registro actualizado, así como el reconocimiento, califi cación y recomendaciones al Presidente de la República, a fi n de que se pueda honrar con inscripciones recordatorias o disponer y viabilizar la inhumación en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, el Panteón de los Próceres y otros lugares de signifi cación histórica, de aquellos quienes en austero cumplimiento del deber, hazañas o virtudes ofrendaron sus vidas por la Patria o realizaron acciones de gran trascendencia, sea en guerra exterior y/o en benefi cio del espíritu moral del país; Que, en ejercicio de sus funciones, la citada comisión ha recomendado el traslado de los restos mortales del General Miguel Iglesias a la Cripta de los Héroes en su condición de Ministro de Guerra y Jefe del Primer Cuerpo del Ejército en las batallas de San Juan y Chorrillos, y vencedor de la batalla de San Juan, cuyo hijo, el sargento mayor Alejandro Iglesias Posada, murió en la Defensa de Lima. Que, asimismo, la comisión ha recomendado rendir homenaje a los combatientes de la Campaña Militar del Caquetá de 1911, cuyo centenario se cumple este año. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º literales j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, corresponde al Ministro de Defensa aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales que le correspondan, así como realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros en el Sector, y adoptar las medidas correspondientes; Que, el artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que es