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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445164 Artículo 4º.- Disponer que el Ejército del Perú, efectúe las acciones administrativas correspondientes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 657010-12 Crean el “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2011-DE/SG Lima, 17 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 165º de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE establecen que el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea de Perú son los órganos de ejecución del Ministerio; Que, el artículo 72º del referido Reglamento, señala que la Fuerza Aérea es el encargado, entre otros de: ejecutar las acciones entre otras de mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, el ámbito de la misma es el de desarrollar las acciones correspondientes al Poder Aéreo, comprendiendo todas las actividades relacionadas con los intereses aeroespaciales; Que, la Fuerza Aérea tiene como misión, defender al Perú de sus amenazas y proteger sus intereses mediante el empleo del poder aeroespacial, a fi n de contribuir a garantizar su independencia soberanía e integridad territorial, para lo cual efectúa la preparación y desarrollo de su fuerza; Que, dicha Institución posee los aviones de combate, transporte y helicópteros, los cuales constituyen sistemas de armas de primera línea; Que, con fecha 13 de abril de 2004 el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa suscribieron el convenio de Cooperación Técnico Militar que contempla, entre otras modalidades, el suministro de equipos, materiales y otros bienes para las necesidades de la Defensa; la prestación de servicios de mantenimiento, reparación y modernización de los equipos existentes, la transferencia de licencias y tecnologías; así como la formación, capacitación y certifi cación de personal; Que, en el mes de noviembre del 2008, se suscribió el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la República del Perú y la Sociedad Anónima Abierta “Corporación Unifi cada Industrial “OBORONPROM” de la Federación Rusa para la implementación en el país de un Centro de Mantenimiento Mayor de Reparación de helicópteros de procedencia Rusa, en talleres ubicados en el territorio nacional y con mano de obra nacional civil y militar califi cada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2011-DE/ SG del 30 de mayo de 2011, se conforma una comisión sectorial de Trabajo, encargada del Proyecto del Centro de Mantenimiento Conjunto de Helicópteros, integrada por representantes de la Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra de Perú, Ejército del Perú y el Ministerio de Defensa, Que, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 29605, el Ministerio de Defensa ejerce competencias exclusivas y excluyentes respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otras, en la gestión efi ciente de los recursos del Sector Defensa; Que, el artículo 9º de la citada Ley en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y tiene, entre otras, la función de fortalecer y asegurar el mantenimiento de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y efi ciencia; Que, en el contexto legal antes descrito, resulta pertinente, disponer la creación del Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual estará administrado por la Fuerza Aérea del Perú De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE concordante con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el “Centro de Mantenimiento de Alto Nivel Conjunto de Helicópteros de las Fuerzas Armadas”, el cual estará liderado por la Fuerza Aérea del Perú y tendrá como objetivo realizar actividades de fabricación, modifi cación, rehabilitación, restitución y recuperación de aeronaves de alto nivel de tecnología. Artículo 2º.- La Fuerza Aérea del Perú elaborará anualmente la relación de aeronaves consideradas de alto nivel de tecnología que deberán sujetarse a los procesos de mantenimiento del Centro que se crea en el artículo 1º. Artículo 3º.- El referido Centro será implementado sobre la base del informe que emita la Comisión Sectorial de Trabajo, conformada mediante la Resolución Ministerial Nº 504-2011-DE/SG de fecha 30 de mayo de 2011 en un plazo de noventa (90) días. Artículo 4º.- Emitido el informe en el plazo antes indicado, la Fuerza Aérea del Perú está facultada para coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logística y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente al Centro de Mantenimiento de Alto Nivel de Helicópteros de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 656644-1 Crean la “Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2011-DE/SG Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 165º de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de