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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445609 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo PROYECTO 2.097007 : Construcción de la Casa del Adulto Mayor en el Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa – Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 943 745,00 ----------------- TOTAL 2 943 745,00 ========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : Municipalidad Distrital de Villa Rica FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0010 : Infraestructura y Equipamiento PROYECTO 2.097007 : Construcción de la Casa del Adulto Mayor en el Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa – Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 943 745,00 ----------------- TOTAL 2 943 745,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo, cuya copia será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales se transfi eren. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659266-9 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Distrital de Frías DECRETO SUPREMO N° 128-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Cuenta dentro de su estructura orgánica, con la Dirección Nacional de Artesanía, que tiene entre sus funciones, fomentar, desarrollar y ejecutar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad de la actividad artesanal; Que, la Municipalidad Distrital de Frías, ubicada en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Se regula por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la cual establece como su competencia el fomento de la artesanía y el turismo local sostenible, dentro del territorio de su jurisdicción; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2011, establece que, en el año fi scal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, en ejercicio de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Ayabaca, elaboró, evaluó, aprobó y declaró viable el proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de la Artesanía Textil del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca – Piura”, cuya Unidad Ejecutora es la Municipalidad Distrital de Frías, habiéndose registrado dicho proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con código SNIP N°110538; Que, el MINCETUR y la Municipalidad Distrital de Frías han celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional, para el fi nanciamiento y ejecución del referido proyecto, defi niendo, además, los términos de la presente transferencia presupuestaria; Que, atendiendo la solicitud de la Municipalidad Distrital de Frías, el MINCETUR estima conveniente fi nanciar con