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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445599 nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras Autorízase Transferencias Financieras del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 467 265,00), a favor de las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento señaladas en el Anexo II: “Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. Las transferencias fi nancieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 659266-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO N° 120-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el niv+el institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante los Memorándums Nºs. 1293 y 1389- 2011/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo (e) del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de un total de doscientos dieciocho (218) proyectos de inversión pública de urbanismo, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de los cuales tres (03) se encuentran en ejecución, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, para lo cual se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante los Memorándums Nºs. 1098 y 1103 - 2011/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para la transferencia de partidas hasta por