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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445600 la suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 491 243,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 491 243,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de urbanismo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.064254 : Transferencias Financieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 25 275 390,00 ACTIVIDAD 1.064257 : Transferencias Financieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 248 215 853,00 ============= TOTAL EGRESOS 273 491 243,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 273 491 243,00 ============= TOTAL EGRESOS 273 491 243,00 ============= 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales, en los que corresponda, señalados en el Anexo del presente dispositivo, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 659266-2 Autorizan Transferencia de Partidas del Instituto Peruano del Deporte a Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO N° 121-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte – IPD, tiene como política de inversiones descentralizar la ejecución del