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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445610 recursos ordinarios del Pliego 035 MINCETUR el proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de la Artesanía Textil del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca – Piura”; Que, mediante Informe Nº 208-2011-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para la transferencia de partidas hasta por la suma DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 019,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 019,00), para la ejecución del proyecto de inversión pública “Fortalecimiento de Capacidades para el Desarrollo de la Artesanía Textil del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca – Piura”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción de Turismo PROYECTO 2.100985 : Fortalecimiento de Capacidades para el desarrollo de la Artesanía Textil del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 295 019,00 ============ TOTAL EGRESOS 295 019,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 200202 : Municipalidad Distrital de Frías FUNCIÓN 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo PROYECTO 2.100985 : Fortalecimiento de Capacidades para el desarrollo de la Artesanía Textil del Distrito de Frías, Provincia de Ayabaca, Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 295 019,00 ========== TOTAL EGRESOS 295 019,00 Artículo 2º.-Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1. El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobará mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659266-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia a título gratuito de diversos predios a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones requeridos para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO N° 029-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No.1022, tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, la modernización de las infraestructuras portuarias así como el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; asimismo, señala dicha norma que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, el mismo que ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y normas modifi catorias;