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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445611 Que, mediante Decreto Supremo No. 027-2010- MTC, se modifi có el numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referente al mejoramiento de los muelles Nos. 1, 2, 3 y 4 del Terminal Portuario del Callao, según lo indicado en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Acuerdo No. 891-197-14/09/2010/D, dio su conformidad al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”; así como, a las Bases del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del mencionado Proyecto, disponiendo comunicar dicho Acuerdo a PROINVERSIÓN; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN No. 375-05-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, con el Decreto de Urgencia No. 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 002-2011, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos de inversión, entre los que se encuentra el Terminal Norte Multipropósito del Callao; Que, asimismo, en los literales b) y c) del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 001-2011 se señala que: (i) los terrenos y/o edifi caciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el sólo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente y, (ii) la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o edifi caciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo, libre del pago de derechos; Que, la Empresa Nacional de Puertos S.A - ENAPU S.A. es propietaria del predio que consta de un área de 401,757.66 m2 ubicado en la Calle Contralmirante Toribio Raygada Nos. 111, 493 y 505 y Avenida Manco Capac Nos. 505 y 1055 Terminal Marítimo del Callao, y del predio que consta de un área de 7,496.90 m2 ubicado en el Lote F del Ex Fundo Miranaves Callao, ambos en la Provincia Constitucional del Callao, inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 70207593 y 70201846 respectivamente de la Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao; Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, es propietario del predio que consta de un área de 15,963.60 m2 ubicado en la Avenida Contralmirante Mora No. 471, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica No. 70043960 de la Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao; Que, con fecha 01 de abril de 2011 el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, al Consorcio APM Terminals Callao; Que, en el marco del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, mediante Decreto Supremo No. 016-2011-MTC se aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Ofi cio No. 1073-2011-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al FONAFE, disponer lo necesario a fi n de que en el marco de sus competencias adopte las acciones necesarias para que los bienes que serán entregados en concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, sean transferidos a favor del referido Ministerio, adjuntando la relación de bienes inmuebles y sus edifi caciones de propiedad de ENAPU S.A. y del FONAFE; Que, mediante Ofi cio No. 608-2011/DE-FONAFE, en respuesta al Ofi cio citado en el considerando precedente, el Director Ejecutivo de FONAFE requiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la emisión de un Decreto Supremo en el que de conformidad con el Decreto de Urgencia No. 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 002-2011, se incorpore la relación de bienes inmuebles requeridos para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, ya sean de titularidad de FONAFE como de ENAPU S.A; Que, dentro del marco legal mencionado, resulta necesario disponer la transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los predios de propiedad de ENAPU S.A y de FONAFE antes citados, los mismos que forman parte de la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; De conformidad con el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto de Urgencia No. 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 002- 2011, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébese la transferencia a título gratuito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 2 y literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 001- 2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 002-2011, de los siguientes predios y sus edifi caciones: a. Predio que consta de un área de 401,757.66 m2 de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A., ubicado en la Calle Contralmirante Toribio Raygada Nos. 111, 493 y 505 y Avenida Manco Capac Nos. 505 y 1055, Terminal Marítimo del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica No. 70207593 de la Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao. b. Predio que consta de un área de 7,496.90 m2 de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A ubicado en el Lote F del Ex Fundo Miranaves Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica No. 70201846 de la Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao. c. Predio que consta de un área de 15,963.60 m2 de propiedad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, ubicado en la Avenida Contralmirante Mora No. 471, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica No. 70043960 de la Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao. Artículo 2.- Inscripciones Registrales La Zona Registral No. IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito del presente Decreto Supremo y de conformidad con literal c) del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 002-2011, procederá a inscribir las transferencias de los predios y sus edifi caciones señalados en el artículo 1. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659266-11