Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445604 PROYECTO 2.133720 : Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao- Ascope- La Libertad GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 841 124,00 PROYECTO 2.085008 : Puesta en Valor, Conservación e Investigación del Conjunto Arqueológico Uyo Uyo en el Distrito de Yanque - Valle del Colca, Provincia de Caylloma- Arequipa GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 248 022,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 397 279,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 002 : Plan COPESCO FUNCION 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción Del Turismo PROYECTO 2.111926 : Mejoramiento de Acceso al Conjunto Arqueológico de Tipón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 613 386,00 PROYECTO 2.111928 : Instalación e Implementación de un Sistema de Señalización Turística Estandarizada en las Rutas Turísticas de las Provincias de Calca, La Convención, Paucartambo y Urubamba GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 694 747,00 ========== SUBTOTAL 2 308 133,00 ========== PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La Libertad FUNCION 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción Del Turismo PROYECTO 2.133720 : Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao- Ascope- La Libertad GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 841 124,00 PLIEGO 040501 : Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay FUNCION 09 : Turismo PROGRAMA FUNCIONAL 022 : Turismo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción Del Turismo PROYECTO 2.085008 : Puesta en Valor, Conservación e Investigación del Conjunto Arqueológico Uyo Uyo en el Distrito de Yanque - Valle del Colca, Provincia de Caylloma- Arequipa GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 248 022,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 397 279,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprobará mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de expedida, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que este realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 29626. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659266-5 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO N° 124-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de