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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438090 Que, mediante las Certifi caciones de Crédito Presupuestario No. 000065 y No. 00599-2011 de fechas 24 de enero y 11 de febrero de 2011, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 25 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 2,237.17 Viáticos US$ 600.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608681-6 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 149-2011-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 082010, presentado por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó en el Acto Público Único realizado el día 19 de marzo de 2010, como indica en el cronograma del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28 para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada en la localidad de Virú, en el departamento de La Libertad otorgándose la Buena Pro al señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ, conforme se verifi ca del Acta del referido Acto Público y del acta de fecha 24 de mayo de 2010, en el cual se rectifi ca el error material incurrido en el acta del Acto Público Único, en cuanto al nombre del señor adjudicatario; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03, Nº 421-2007- MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Virú establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5422-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-