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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438107 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2011-INDECI 10 de febrero del 2011 VISTOS: El informe Nº 011-2010-INDECI-CEPAD/27.0, de fecha 30 de diciembre de 2010, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expresado en la Recomendación Nº 5 y 6 del Informe Nº 008-2009-2-3376 “Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”, emitido por el Órgano de Control Institucional del INDECI, el Jefe Institucional, conforme a la normatividad aplicable, mediante Memorándum Nº 118-2009-INDECI de fecha 17.Set.2009, remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en base a dicho Informe y en concordancia con el Artículo 6º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el Artículo 11º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, adopte las acciones para el deslinde de responsabilidad administrativa funcional y aplicación de las respectivas sanciones a los ex funcionarios contratados bajo la modalidad de Servicios Profesionales – PNUD, ingeniero Alejandro Kledi Morales Gonzáles, ex Administrador y Director y al Cap. EP “R” Oscar Napoleón Bonifaz Elejalde, ex Director, de la Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco; así como, al ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, ex Director de la indicada Dirección Regional, personal nombrado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 276-2004- INDECI, precisado en cuanto a funciones a través de la Resolución Jefatural Nº 163-2005-INDECI, se conforma la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios del INDECI, encargada de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, mediante el Informe Nº 011- 2010-INDECI-CEPAD/27.0, se ha pronunciado por la instauración del proceso administrativo disciplinario contra el ingeniero Alejandro Kledi Morales Gonzáles, el Cap. EP “R” Oscar Napoleón Bonifaz Elejalde y el ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, ex Administrador y ex Directores Regionales, respectivamente, de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Actual Dirección Regional INDECI – Huánuco, funcionarios que han incurrido en faltas administrativas consignadas en la Observación Nº 1 del Informe Nº 008-2009-2-3376 “Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”; a su vez, contra el ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, por incurrir en falta administrativa consignada en la Observación Nº 2 del indicado Informe de Control, los que constituyen presunta contravención al Principio de Probidad establecido en el Numeral 2 del Artículo 6º, y a la prohibición señalada en el Numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, siendo pasibles de la aplicación de sanción señaladas en el Artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005-PCM; Que, de conformidad con la acotada Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, los empleados públicos que prestan servicios en la administración pública, independientemente del régimen jurídico de naturaleza laboral o de contratación al que esté sujeto, si incurren en infracciones al indicado Código y su Reglamento, serán sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modifi catorias, aún cuando ya no se encuentren en ejercicio de la función pública (Art. 18 DS. 033-2005-PCM), y son pasibles de sanción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas civiles y penales establecidas en la normatividad vigente; Que, el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del titular de la entidad; Con la visación de la Sub Jefatura y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, en el Informe de Visto, contando con la Opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 009-2011-INDECI/5.0; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cados por Decreto Supremo Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ingeniero ALEJANDRO KLEDI MORALES GONZÁLES, al Cap. EP “R” OSCAR NAPOLEÓN BONIFAZ ELEJALDE y al ingeniero MIGUEL ÁNGEL FERRER RECARTE, ex Administrador y ex Directores Regionales, respectivamente, de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, actual Dirección Regional INDECI – Huánuco, de conformidad con los hechos y cargos establecidos en el Informe Nº 008-2009- 2-3376“Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”, que constituyen infracción Numeral 2 del Artículo 6º y Numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2°.- Notifi car de acuerdo a Ley, la presente Resolución a los ex funcionarios señalados en el artículo precedente, a efectos que presenten ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, sus descargos escrito y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, para las acciones correspondientes, debiendo concluir el proceso instaurado en el plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 608002-1