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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438099 otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2006-029592 del 15 de noviembre de 2006, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 1143-2007-MTC/29 del 22 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 1099-2007-MTC/29.03 del 14 de setiembre de 2007, mediante el cual se señala que en la inspección técnica realizada el 25 de junio de 2007 se verifi có que la estación de radiodifusión sonora en FM autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., cuenta con el equipamiento necesario y opera dentro de las normas técnicas establecidas para el servicio autorizado; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03 para la localidad de La Oroya - Yauli , del distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli y departamento de Junín; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001- MTC/15.03 del 30 de enero de 2001, se autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, habiéndose incurrido en error al momento de indicar el distrito al que pertenece la ubicación de la planta transmisora, en el primer párrafo del considerando y en el artículo 1º de la resolución autoritativa, el mismo que debe rectifi carse por el nombre de Santa Rosa de Sacco ; Que, la rectifi cación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03 cuya fi nalidad fue otorgar autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 5694-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; asimismo, recomienda que se proceda a rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 060- 2001-MTC/15.03, conforme al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el primer párrafo de la parte considerativa y en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 060-2001- MTC/15.03, respecto del distrito al que pertenece la ubicación de la planta transmisora de la estación, por las razones expuestas en la presente resolución, conforme al siguiente cuadro, quedando inalterable en todo lo demás que contiene: DICE: DEBE DECIR: Distrito de La Oroya Distrito de Santa Rosa de Sacco Artículo 2º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2006-029592, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 060- 2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de mayo de 2017. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605268-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Puno y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 159-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011218_2 de fecha 1 de abril de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión