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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438097 La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605275-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y provincia de Huaraz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2005-012841, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-95- MTC/15.17, del 09 de junio de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de junio de 1995, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con vencimiento al 15 de junio de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17, del 20 de diciembre de 1996, se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro Nº 2005-012841, del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Escrito de registro Nº 2006- 004702, del 17 de febrero de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 092-2006-MTC/17, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2121-2005- MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17, presentada con Escrito de registro Nº 2005-012841, del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente, es decir fuera del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17; Que, mediante Escrito de registro Nº 2006-018619, del 20 de julio de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 347-2006-MTC/03, mediante la cual se resolvió declarar la extinción de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por vencimiento del plazo de vigencia, al haber solicitado la renovación fuera del plazo establecido en las normas sobre la materia; Que, mediante Escrito de registro Nº 2005-028346, del 07 de diciembre de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra el Ofi cio Nº 434-2005-MTC/17 mediante el cual denegó su solicitud de acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28586, presentada mediante el Escrito de registro Nº 055766, del 08 de setiembre de 2005, a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95- MTC/15.17; Que, mediante Escrito de registro Nº 029211, del 03 de mayo de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28692 a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 203-95-MTC/15.17;sin embargo, dicho pedido no resultó procedente; Que, mediante Escrito de registro Nº 056481, del 23 de agosto de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28853 a fi n de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 203- 95-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1089- 2007-MTC/03, del 28 de diciembre de 2007, se resolvió restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 que autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada mediante Resolución Viceministerial Nº 1089-2007-MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853;