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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438293 a. Ejercer la representación de la Municipalidad de Mirafl ores en todos los procesos o instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, haciendo uso de los medios de defensa previstos en la normatividad vigente. b. Ejercer la defensa ante la Policía Nacional, el Ministerio Público e instancias judiciales, de los representantes de la Municipalidad, cuando sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueran denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control. c. Formular denuncias penales y participar en las actuaciones e investigaciones de la Policía Nacional, del Ministerio Público y el Poder Judicial, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad. d. Iniciar y/o impulsar las acciones judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, cuando la Ofi cina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal y en los demás casos que no sean derivados de acciones de control. e. Contestar e interponer demandas en sede judicial, arbitral y ante el Tribunal Constitucional y, formular en general, todo medio defensa, impugnación o acto procesal en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. f. Solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidas cautelares necesarias para defender los derechos de la municipalidad. g. Ejercitar en los centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, todas las acciones y recursos legales y/o procesales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Mirafl ores y de sus representantes cuando corresponda conforme a ley. h. Ejercer la representación de la municipalidad, en las instancias o tribunales administrativos, estando autorizado a formular solicitudes, efectuar descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa a favor de la municipalidad. i. Solicitar a las dependencias orgánicas municipales los informes pertinentes y/o antecedentes, expedientes administrativos y otros que permitan sustentar la defensa jurídica de la Municipalidad, así como, el apoyo o colaboración de cualquier entidad pública para el ejercicio de sus funciones. j. Delegar su representación por simple escrito a los abogados que prestan servicios a la Procuraduría Pública Municipal. k. Mantener informado periódicamente al Alcalde sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo y cuando así lo solicite el Concejo Municipal. l. Cursar la comunicación ofi cial referida a procesos judiciales. m. Realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad de Mirafl ores. n. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. o. Atender los requerimientos de información que soliciten las dependencias orgánicas municipales sobre los asuntos o juicios a su cargo. p. Propiciar la investigación jurídica y capacitación profesional del personal de la Procuraduría Pública Municipal. q. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte el Concejo Municipal y el Alcalde respecto de la defensa judicial de la Municipalidad. r. Cursar cartas simples o notariales sobre asuntos que pudiese generar acciones judiciales y/o que tengan relación con procesos judiciales a cargo de la Procuraduría Pública. s. Durante el proceso judicial, arbitral y, ante los centros de conciliación, el Procurador Público Municipal puede desistirse, allanarse, conciliar o transigir, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del Alcalde, previo informe del Procurador Público precisando los motivos de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 23, numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 1068. t. Efectuar otras funciones, que le asigne el Alcalde, el Concejo Municipal, y las que se encuentran previstas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. u. Las funciones y atribuciones previstas en el presente artículo, deben entenderse enunciativas y no limitativas o restrictivas respecto de la actuación y representación del Procurador Público, y siempre que se encuentren acorde a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso se considere necesario, el Alcalde podrá designar Procuradores Públicos Adjuntos y/o Ad Hoc, quienes están facultados a asistir en la defensa jurídica que ejerce el Procurador Público Municipal, por lo que cuentan con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público, salvo disposición en contrario de acuerdo a ley. Segunda.- Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal que asumen representación por delegación del Procurador Público ejercerán la defensa de acuerdo a ley, siguiendo las indicaciones emitidas por el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 608506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben la utilización de promotores denominados “jaladores” por parte de establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito de San Luis ORDENANZA N° 115-MDSL San Luis, 22 de febrero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 83º, inciso 3.1 concordante con el Art. 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la utilización de agentes de venta denominados “jaladores” en la vía pública por parte de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas, se ha multiplicado en el distrito, ocasionando en muchos casos peligro para la vida de las personas involucradas, teniendo en cuenta que la labor fundamental que realizan en la gran mayoría de casos implican cortar en forma temeraria el trayecto de vehículos para invitar a ingresar a sus