Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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a. Ejercer la representacion de la Municipalidad de Miraflores en todos los procesos o instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliacion, Policia Nacional, Ministerio Publico, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, haciendo uso de los medios de defensa previstos en la normatividad vigente. b. Ejercer la defensa ante la Policia Nacional, el Ministerio Publico e instancias judiciales, de los representantes de la Municipalidad, cuando MORDAZA emplazados por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueran denunciados por la propia Municipalidad o por algun organo competente del Sistema Nacional de Control. c. Formular denuncias penales y participar en las actuaciones e investigaciones de la Policia Nacional, del Ministerio Publico y el Poder Judicial, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad. d. Iniciar y/o impulsar las acciones judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, cuando la Oficina de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal y en los demas casos que no MORDAZA derivados de acciones de control. e. Contestar e interponer demandas en sede judicial, arbitral y ante el Tribunal Constitucional y, formular en general, todo medio defensa, impugnacion o acto procesal en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. f. Solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidas cautelares necesarias para defender los derechos de la municipalidad. g. Ejercitar en los centros de conciliacion, Policia Nacional, Ministerio Publico, todas las acciones y recursos legales y/o procesales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Miraflores y de sus representantes cuando corresponda conforme a ley. h. Ejercer la representacion de la municipalidad, en las instancias o tribunales administrativos, estando autorizado a formular solicitudes, efectuar descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa a favor de la municipalidad. i. Solicitar a las dependencias organicas municipales los informes pertinentes y/o antecedentes, expedientes administrativos y otros que permitan sustentar la defensa juridica de la Municipalidad, asi como, el apoyo o colaboracion de cualquier entidad publica para el ejercicio de sus funciones. j. Delegar su representacion por simple escrito a los abogados que prestan servicios a la Procuraduria Publica Municipal. k. Mantener informado periodicamente al MORDAZA sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo y cuando asi lo solicite el Concejo Municipal. l. Cursar la comunicacion oficial referida a procesos judiciales. m. Realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad de Miraflores. n. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Procuraduria Publica Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos economicos, materiales y equipos asignados. o. Atender los requerimientos de informacion que soliciten las dependencias organicas municipales sobre los asuntos o juicios a su cargo. p. Propiciar la investigacion juridica y capacitacion profesional del personal de la Procuraduria Publica Municipal. q. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte el Concejo Municipal y el MORDAZA respecto de la defensa judicial de la Municipalidad. r. Cursar cartas simples o notariales sobre asuntos que pudiese generar acciones judiciales y/o que tengan relacion con procesos judiciales a cargo de la Procuraduria Publica. s. Durante el MORDAZA judicial, arbitral y, ante los centros de conciliacion, el Procurador Publico Municipal puede desistirse, allanarse, conciliar o transigir, para cuyo efecto es necesario la expedicion de la resolucion autoritativa del

MORDAZA, previo informe del Procurador Publico precisando los motivos de la solicitud, conforme a lo previsto en el articulo 23, numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 1068. t. Efectuar otras funciones, que le asigne el MORDAZA, el Concejo Municipal, y las que se encuentran previstas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. u. Las funciones y atribuciones previstas en el presente articulo, deben entenderse enunciativas y no limitativas o restrictivas respecto de la actuacion y representacion del Procurador Publico, y siempre que se encuentren acorde a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso se considere necesario, el MORDAZA podra designar Procuradores Publicos Adjuntos y/o Ad Hoc, quienes estan facultados a asistir en la defensa juridica que ejerce el Procurador Publico Municipal, por lo que cuentan con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Publico, salvo disposicion en contrario de acuerdo a ley. Segunda.- Los abogados al servicio de la Procuraduria Publica Municipal que asumen representacion por delegacion del Procurador Publico ejerceran la defensa de acuerdo a ley, siguiendo las indicaciones emitidas por el Procurador, a quien deberan dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 608506-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben la utilizacion de promotores denominados "jaladores" por parte de establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 115-MDSL San MORDAZA, 22 de febrero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 83º, inciso 3.1 concordante con el Art. 74º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la utilizacion de agentes de venta denominados "jaladores" en la via publica por parte de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas, se ha multiplicado en el distrito, ocasionando en muchos casos peligro para la MORDAZA de las personas involucradas, teniendo en cuenta que la labor fundamental que realizan en la gran mayoria de casos implican cortar en forma temeraria el trayecto de vehiculos para invitar a ingresar a sus

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