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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438292 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores, el cual consta de tres (3) capítulos, diez (10) artículos, y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Alcalde de Mirafl ores la facultad para aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 203 y 213, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa jurídica de la Municipalidad de Mirafl ores, y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, a través de la Procuraduría Pública Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, impedimentos, obligaciones y responsabilidades. Artículo 2.- Misión y Representación La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica de la Municipalidad de Mirafl ores y de sus representantes, y como tal ejerce la defensa de sus intereses y derechos ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional. El Procurador Público Municipal tiene plena representación de la municipalidad y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias, instituciones o entidades antes mencionadas, no requiriendo por tanto de poder alguno para ejercer su representación, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068. CAPÍTULO II DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 3.- Requisitos del Procurador Público Municipal Los requisitos para ser designado como Procurador Público, son los establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1068. Artículo 4.- Designación del Procurador Público Municipal El cargo de Procurador Público Municipal lo ejerce un funcionario designado por el Alcalde. Asimismo, dicho funcionario depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 5.- Ámbito de actuación del Procurador Público Municipal El Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores, ejerce la defensa jurídica de la Municipalidad y sus representantes conforme a ley a nivel nacional. Para efectos de la intervención de la Procuraduría Pública como defensor, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos, y siempre que sus actuaciones no afecten o perjudiquen los intereses de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 6.- Responsabilidades El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, previa delegación efectuada conforme a ley, son responsables solidarios civil y penalmente, de acuerdo a la normativa que corresponda, por los perjuicios económicos ocasionados a la Municipalidad de Mirafl ores en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, a ser determinada por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en lo que corresponda. La responsabilidad a la que se hace referencia en el presente artículo alcanza al Procurador Adjunto o al Procurador Público Ad Hoc, que hubiere designado el titular de la entidad. Artículo 7.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal se sujeta a las disposiciones contenidas en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1068 y el Título VII del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal, por presunta inconducta funcional que causen perjuicio a la Municipalidad de Mirafl ores, serán tramitadas directamente ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 8.- Abstenciones El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneren bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, que sean de atribución del Procurador Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068, y su Reglamento. Artículo 9.- Prohibiciones El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la que se realiza fuera de las horas de trabajo. Las prohibiciones que le resultan aplicables son las que se especifi can en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 10.- Funciones y Atribuciones Constituyen funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes: