Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de Miraflores, el cual consta de tres (3) capitulos, diez (10) articulos, y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DELEGAR en el MORDAZA de Miraflores la facultad para aprobar, mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 203 y 213, asi como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 4.- Designacion del Procurador Publico Municipal El cargo de Procurador Publico Municipal lo ejerce un funcionario designado por el Alcalde. Asimismo, dicho funcionario depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 5.- Ambito de actuacion del Procurador Publico Municipal El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Miraflores, ejerce la defensa juridica de la Municipalidad y sus representantes conforme a ley a nivel nacional. Para efectos de la intervencion de la Procuraduria Publica como defensor, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos, y siempre que sus actuaciones no afecten o perjudiquen los intereses de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 6.- Responsabilidades El Procurador Publico Municipal y los abogados de la Procuraduria que le prestan apoyo profesional, previa delegacion efectuada conforme a ley, son responsables solidarios civil y penalmente, de acuerdo a la normativa que corresponda, por los perjuicios economicos ocasionados a la Municipalidad de Miraflores en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, a ser determinada por el Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en lo que corresponda. La responsabilidad a la que se hace referencia en el presente articulo alcanza al Procurador Adjunto o al Procurador Publico Ad Hoc, que hubiere designado el titular de la entidad. Articulo 7.- Regimen Disciplinario El Regimen Disciplinario de la Procuraduria Publica Municipal se sujeta a las disposiciones contenidas en el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 1068 y el Titulo VII del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Publico Municipal, por presunta inconducta funcional que causen perjuicio a la Municipalidad de Miraflores, seran tramitadas directamente ante el Tribunal de Sancion del Sistema de Defensa Juridica del Estado, de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 8.- Abstenciones El Procurador Publico se abstendra de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demas procesos relacionados y/o derivados de la comision de presuntos delitos que vulneren bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, que MORDAZA de atribucion del Procurador Publico Especializado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068, y su Reglamento. Articulo 9.- Prohibiciones El Procurador Publico ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia, la que se realiza fuera de las horas de trabajo. Las prohibiciones que le resultan aplicables son las que se especifican en el articulo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulo 10.- Funciones y Atribuciones Constituyen funciones y atribuciones de la Procuraduria Publica Municipal las siguientes:

REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa juridica de la Municipalidad de Miraflores, y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliacion, Policia Nacional, Ministerio Publico, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, a traves de la Procuraduria Publica Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designacion, funciones, atribuciones, impedimentos, obligaciones y responsabilidades. Articulo 2.- Mision y Representacion La Procuraduria Publica es el organo de defensa juridica de la Municipalidad de Miraflores y de sus representantes, y como tal ejerce la defensa de sus intereses y derechos ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliacion, Policia Nacional, Ministerio Publico, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional. El Procurador Publico Municipal tiene plena representacion de la municipalidad y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias, instituciones o entidades MORDAZA mencionadas, no requiriendo por tanto de poder alguno para ejercer su representacion, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068. CAPITULO II DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL Articulo 3.- Requisitos del Procurador Publico Municipal Los requisitos para ser designado como Procurador Publico, son los establecidos en el articulo 18 del Decreto Legislativo N° 1068.

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