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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438286 Regionales a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164, tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Quincuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2010, establece que los Gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales de están al servicio de todos los ciudadanos en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo la Quincuagésima Primera Disposición Final, establece que Los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar una (1) Una unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Ofi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) y las Ofi cinas Regionales de atención a las Personas con discapacidad (OREDIS) a favor de las personas con discapacidad en su jurisdicción; lo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, a través de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2011; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 140- 2006/PRE-CONADIS de fecha 19 de diciembre de 2006, aprueban “Lineamientos de la política de Acción de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad”; 6.3. Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Ofi cinas Regionales para Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, obligación prevista en el Art. 2 de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad; Que, el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con un órgano institucional dedicado única y exclusivamente a velar por el cumplimiento del régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural, presenta la propuesta de creación de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad y la pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 015-2011/GRP-410300, de fecha 26 de enero del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda que se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones _ROF vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR y modifi cado con Ordenanza Regional N° 194- 2010/GRP-CR; y con Informe Nº 160-2011/GRP-460000 de fecha 03 de febrero del 2011, la Ofi cina Regional de Asesorìa Jurídica del Gobierno Regional Piura concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones _ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, con Ordenanza Regional N° 199-2011/GRP-CR del 09 de febrero de 2011, se autoriza a la Presidencia Regional, llevar adelante el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, encargando a la Gerencia General Regional dicha responsabilidad, la conformación de una Comisión que se encargue de la preparación del Proyecto de Reestructuración y la contratación de las asesorías que resulten pertinentes, concediéndole un plazo máximo de 150 días para que la Comisión presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2011, de fecha 23 de febrero del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación de la “Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS” del Gobierno Regional Piura, disponiéndose las acciones administrativas y presupuestales para su implementación progresiva. Artículo Segundo.- Disponer la inclusión de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, en el proceso de reestructuración del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 199-2011/GRP-CR. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo establecido para el proceso de reestructuración del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 608364-1