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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

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TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438290 Que, mediante Informe Nº 043-2011-GDU/MC de fecha 21.02.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la suspensión temporal de la recepción y trámites de proyectos de habilitaciones, en vista que existen expedientes que se acogen a la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 26878 contemplados en el actual TUPA-2008 y que no cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT); asimismo el TUPA-2008, no se encuentra acorde a los nuevos instrumentos de gestión que nos van a permitir mayor viabilidad y rapidez en el procedimiento y no incurrir en dolo que afecte a los derechos de los vecinos, como a la fecha viene ocurriendo. También registra la existencia de más de 50,000 expedientes de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que no han sido inventariados como consta en actas de transferencia de la Gestión Municipal llevada en el mes de Diciembre. Que, asimismo propone suspender temporalmente la recepción y trámites de proyectos de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, anteproyectos de Edifi cación, Licencias de Edifi cación, Proyectos de Habilitaciones Urbanas en todas sus modalidades, así como los proyectos administrativos vinculados a ellos; cabe mencionar que no se suspenderán los Proyectos de Inversión Pública (PIP); de igual manera solicita suspender los trámites de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de acuerdo a la legislación vigente, debido a la aplicación del Decreto Supremo Nº 55-2010-MTC, que aprueba el Reglamento de Vehículos Menores y deroga los D.S. 04-2000-MTC y D.S. 009- 2000-MTC, que dan origen a la Ordenanza Nº 11-C/MC y otras ordenanzas que modifi can y complementan la regulación del servicio menor en nuestra jurisdicción. Dicha solicitud es por un período de 60 días. Que, mediante el Informe Nº 192-2011-GAJ/MDC de fecha 21.02.2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda declarar en Estado de Emergencia a la Gerencia de Desarrollo Urbano por un período de 60 días, el mismo que permitirá la Organización Administrativa de dicha gerencia y suspender lo siguiente: 1) La recepción y tramitación de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, anteproyectos de Edifi cación, Licencias de Edifi cación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas, con excepción de los Proyectos de Inversión Pública. 2) Las recepción de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de a cuerdo a legislación vigente. Con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normativa pertinente, los señores regidores aprobaron por unanimidad, con la dispensa de la aprobación y lectura del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA la Gerencia de Desarrollo Urbano por un período de sesenta (60) días, el mismo que permitirá la Organización Administrativa de la misma; suspendiéndose la recepción y tramitación de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas, anteproyectos de Edifi cación y Licencias de Edifi cación en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas. Artículo Segundo.- SUSPENDER la recepción de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de acuerdo a la legislación vigente. Artículo Tercero.- Durante el período que dure el Estado de Emergencia, no se suspenderán los Proyectos de Inversión Pública - PIP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determine las responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la confi guración de la causal de emergencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe por única vez y hasta por treinta (30) días, el plazo del presente acuerdo, previo Informes Técnico y Legal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 608917-1 Convocan a la elección del Comité Electoral Distrital y de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 015-2011-GPV/MC de fecha 18.02.2011, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación; cuya constitución, delimitación número de delegados, así como la forma de su elección, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la citada norma y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC de fecha 19.05.04, se aprobó la Creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, así como su Reglamento de Organización y Funciones, encargando a la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana el proceso eleccionario en cada zonal del distrito; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza Nº 122, establece en el artículo 12º, que la elección del Comité Electoral Distrital encargado de conducir el proceso electoral, será elegido en asamblea distrital convocada por el Alcalde, 60 días antes del término del mandato de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales; Que, es política de la actual Gestión Municipal, implementar y fortalecer los mecanismos de