Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico, segun lo establecido por los articulos I, II y VIII de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el articulo 194º de la Carta Politica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 198º de esta MORDAZA, por la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y por la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene un regimen especial, y dentro del ambito de la provincia de MORDAZA ejerce competencias y funciones de caracter local metropolitano y regional; Que, el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana - PGRLM, es un organo desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, creado mediante Edicto Nº 254, siendo su finalidad coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente desarrollo del MORDAZA de transferencias y la recepcion ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Organica de Municipalidades, la administracion municipal adopta una estructura gerencial, asi mismo, para el regimen especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el PGRLM esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente del Programa del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacion exclusiva designado por la Alcaldesa Metropolitana; Que, en virtud del Regimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Alcaldesa Metropolitana puede desconcentrar sus atribuciones administrativas en el Gerente Regional, quien ha sido designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 053 del ano en curso; Que el articulo 74° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve la posibilidad que el ejercicio de la competencia asignada a los organos administrativos se desconcentre en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, con la finalidad de liberar a los organos de direccion de cualquier rutina de ejecucion, lo que supone, ademas, la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores que bien pueden realizar los organos especializados a fin que la Alta Direccion se avoque a actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, entre otras; Que, con sustento en la Resolucion Nº 004-2011-JNE que regula el uso de la publicidad estatal durante los procesos electorales, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 133 del 13 de enero de 2011, por la que se encargo al PGRLM, emitir las disposiciones para su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 20) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el articulo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 74º de la Ley Nº 27444 y demas normatividad aplicable; SE RESUELVE:

PGRLM, segun el MORDAZA presupuestal aprobado en la Ley de Presupuesto vigente. El Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana cautelara el cumplimiento de la normativa vigente, bajo responsabilidad por los actos que emita en ejecucion de esta facultad delegada. 3. Aprobar normas y procedimientos para el MORDAZA de ejecucion, supervision, evaluacion y monitoreo de las funciones y competencias transferidas desde el Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Suscribir como MORDAZA autoridad administrativa contratos y convenios que involucren las funciones y actividades del PGRLM, asi como los convenios especificos con los diversos sectores vinculados a las transferencias de funciones a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa aprobacion del Concejo Metropolitano. 5. Dar cuenta al MORDAZA Electoral Especial - JEE, la difusion de publicidad estatal a traves de cualquier medio de comunicacion, en el periodo electoral. Articulo Segundo.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a las que se refiere esta resolucion, no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del PGRLM el contenido de esta resolucion y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 608574-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Suspenden la recepcion de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, proyectos de habilitaciones urbanas y otros, asi como de solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operacion de vehiculos menores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En sesion Extraordinaria de fecha 23.02.2011; el Informe Nº 043-2011-GDU/MC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1922011-GAJ/MDC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- DELEGAR en el Gerente del Programa del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana las siguientes facultades: 1. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que corresponde al Titular del Pliego 465, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, las que deberan realizarse de conformidad con lo dispuesto por las directivas emitidas por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. 2. Disponer la autorizacion del pago de remuneraciones, beneficios, asignaciones e incentivos al personal del

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local;

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