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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438289 derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Carta Política; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198º de esta última, por la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, y dentro del ámbito de la provincia de Lima ejerce competencias y funciones de carácter local metropolitano y regional; Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creado mediante Edicto Nº 254, siendo su fi nalidad coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el efi ciente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal adopta una estructura gerencial, así mismo, para el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el PGRLM está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por la Alcaldesa Metropolitana; Que, en virtud del Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Alcaldesa Metropolitana puede desconcentrar sus atribuciones administrativas en el Gerente Regional, quien ha sido designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 053 del año en curso; Que el artículo 74° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la posibilidad que el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentre en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, con la fi nalidad de liberar a los órganos de dirección de cualquier rutina de ejecución, lo que supone, además, la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores que bien pueden realizar los órganos especializados a fi n que la Alta Dirección se avoque a actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, entre otras; Que, con sustento en la Resolución Nº 004-2011-JNE que regula el uso de la publicidad estatal durante los procesos electorales, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 133 del 13 de enero de 2011, por la que se encargó al PGRLM, emitir las disposiciones para su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 74º de la Ley Nº 27444 y demás normatividad aplicable; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana las siguientes facultades: 1. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponde al Titular del Pliego 465, Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, las que deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto por las directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público. 2. Disponer la autorización del pago de remuneraciones, benefi cios, asignaciones e incentivos al personal del PGRLM, según el marco presupuestal aprobado en la Ley de Presupuesto vigente. El Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana cautelará el cumplimiento de la normativa vigente, bajo responsabilidad por los actos que emita en ejecución de esta facultad delegada. 3. Aprobar normas y procedimientos para el proceso de ejecución, supervisión, evaluación y monitoreo de las funciones y competencias transferidas desde el Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Suscribir como máxima autoridad administrativa contratos y convenios que involucren las funciones y actividades del PGRLM, así como los convenios específi cos con los diversos sectores vinculados a las transferencias de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa aprobación del Concejo Metropolitano. 5. Dar cuenta al Jurado Electoral Especial - JEE, la difusión de publicidad estatal a través de cualquier medio de comunicación, en el período electoral. Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a las que se refi ere esta resolución, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del PGRLM el contenido de esta resolución y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 608574-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, proyectos de habilitaciones urbanas y otros, así como de solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En sesión Extraordinaria de fecha 23.02.2011; el Informe Nº 043-2011-GDU/MC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 192- 2011-GAJ/MDC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;