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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438294 establecimientos; lo que conlleva al desorden en la jurisdicción, la perturbación del tránsito vehicular, la alteración en la tranquilidad y fundamentalmente a la creación de un riesgo para la seguridad de los vecinos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir una norma que prohíba la utilización de “jaladores” en el distrito de San Luis, con la fi nalidad de preservar la integridad física de las personas, conservar el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE “JALADORES” POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN ALIMENTOS Y/O BEBIDAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- DE LA DEFINICION DE JALADORES - JALADORES.- Promotores de venta de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito, que ejercen su actividad en la vía pública, consistente en captar clientela, utilizando diversos mecanismos (gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y vehículos) para lograr el objetivo de consumir sus productos. Artículo Segundo.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE “JALADORES” PROHÍBASE en el distrito de San Luis la utilización de “jaladores” en la vía pública, por parte de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos y/o bebidas. Artículo Tercero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis las infracciones descritas en el cuadro siguiente: Cod. Infracc INFRACCION Y/O SANCION Tipo de Infracción FACTOR APLIC. A UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA Nivel I Nivel II 01-353 Utilizar “jaladores” en la vía pública. L 0.04 0.06 Clausura temporal 4 días, en caso de reincidencia DISPOSICIONES COMPLEMENTATRIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 608743-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban modificación del Artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 130-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la fi nalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos;