Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

establecimientos; lo que conlleva al desorden en la jurisdiccion, la perturbacion del MORDAZA vehicular, la alteracion en la tranquilidad y fundamentalmente a la creacion de un riesgo para la seguridad de los vecinos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir una MORDAZA que prohiba la utilizacion de "jaladores" en el distrito de San MORDAZA, con la finalidad de preservar la integridad fisica de las personas, conservar el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por Mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha expedido la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE "JALADORES" POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN ALIMENTOS Y/O BEBIDAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.JALADORES DE LA DEFINICION DE

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban modificacion del Articulo 122º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 130-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de febrero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicacion a todas las Municipalidades MORDAZA estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernizacion de la Gestion Publica, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del articulo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administracion Publica y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitio la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica a traves de acciones de racionalizacion vinculadas a la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobo los Lineamientos para la Elaboracion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de las entidades que comprenden la Administracion Publica, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organizacion de las entidades de la Administracion Publica, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confeccion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos publicos;

- JALADORES.- Promotores de venta de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito, que ejercen su actividad en la via publica, consistente en captar clientela, utilizando diversos mecanismos (gritos, silbatos, interceptacion de transeuntes y vehiculos) para lograr el objetivo de consumir sus productos. Articulo Segundo.- DE LA PROHIBICION DE UTILIZACION DE "JALADORES" PROHIBASE en el distrito de San MORDAZA la utilizacion de "jaladores" en la via publica, por parte de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos y/o bebidas. Articulo Tercero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA las infracciones descritas en el cuadro siguiente:
FACTOR APLIC. A UIT VIGENTE Nivel I 0.04 Nivel II 0.06

Cod. Infracc

INFRACCION Y/O SANCION

MORDAZA de Infraccion

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal 4 dias, en caso de reincidencia

Utilizar "jaladores" en la 01-353 via publica.

L

DISPOSICIONES COMPLEMENTATRIAS Y FINALES Primera.- Establezcase el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- Encarguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 608743-1

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