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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438401 Colegiado que la empresa OPALO S. R. L. , en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjuntó el Informe Nº 026-2010-SREG/ OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 12 de mayo de 2008, La Contratista solicitó a la Entidad la inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 4728/2008- OSCE/SREG de fecha 3 de junio de 2008, otorgándose al Contratista el Certifi cado de Inscripción Nº 2412 con vigencia hasta el 3 de junio de 2009 y una capacidad máxima de contratación de un millón ciento ochenta y nueve con novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 189 999. 99). b. Mediante Ofi cios Nº 2033-2009-OSCE-DSFE/ SFIS. KC CONSUCODE-SRNP/FP y Nº 3025-2009- OSCE-DSFE/SFIS.KC CONSUCODE-SRNP/FP de fechas 25 de mayo de 2009 y 11 de agosto del mismo año, respectivamente, se remitió a la Municipalidad Distrital de Casa Grande copia de la “Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007” presentados por La Contratista, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante Ofi cio Nº 0029-2009-MDCG/GM presentado el 19 de agosto de 2009, la Municipalidad Distrital de Casa Grande informó que la Licencia materia de fi scalización es falsa. d. Mediante Resolución Nº 123-2009-OSCE/DS de fecha 24 de setiembre de 2009, se dispuso el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución Nº 4728/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 3 de junio de 2008 y del Certifi cado de Inscripción Nº 2412, que aprobaron la inscripción de La Contratista como Ejecutor de Obras. e. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decretos de fechas 12 de mayo de 2010 y 16 de julio de 2010, el Tribunal dispuso enviar a un nuevo domicilio la notifi cación cursada a La Contratista, toda vez que la cédula de notifi cación Nº 36943/2008. TC y Nº 12304/2010.TC fueron devueltas a la Secretaría del Tribunal por no encontrarse el domicilio de La Contratista. 4. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notifi có el decreto de fecha 18 de enero de 2010, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que La Contratista tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 5. El 17 de enero de 2011, venció el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 19 de enero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se dispuso reasignar el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, en aplicación a lo señalado en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 que dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa OPALO S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE; infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación del documento denominado “Licencia 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora a través de su razón social en la página electrónica del OSCE; así como del número de Registro Único de Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la referida empresa, sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 18. 01. 2010; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 18. 01. 2010, vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2 Artículo 294. - Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […] 3 Artículo 3. - Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. - Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Artículo IV. - Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1. 7 Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42. - Presunción de veracidad 42. 1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.