Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

- Calidad : buena calidad - Fecha de Vencimiento : Papeleta de salida de carcasa del Camal Municipal de Crnl. Portillo

11. De lo anterior se puede constatar que el producto carne de res fue entregado por el Contratista contraviniendo lo establecido en las especificaciones tecnicas. 12. Por otro lado, la Entidad refirio que el Contratista habia solicitado un reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008, asimismo senalo en su Oficio Nº 555-2008/ GOREU/DRSU/DLA de fecha 20 de noviembre de 2008 (fojas 0008) que el 02 de octubre de 2008 el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, trabajador del CAN Nº 18, llevo la Addenda Nº 012-2008 del Contrato Nº 053-2008 al representante del Contratista con la finalidad de que dicho documento sea firmado; sin embargo el Contratista no quiso firmar aduciendo que no se encontraba de acuerdo con el precio. 13. Consecuentemente, se verifica que pese a que la Entidad efectuo el reajuste solicitado por el Contratista y pese a haber elaborado la Addenda respectiva, el Contratista se nego a suscribir el referido documento. 14. En ese sentido, y considerando la Carta Notarial 2228-2008 y la Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciadas notarialmente el 07 de octubre y 11 de octubre de 2008 dirigidas al Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia del Contrato Nº 053-2008 de acuerdo a las especificaciones tecnicas conforme lo establecido en las bases administrativas. 15. Por otro lado, debe tenerse presente que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado. 16. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato Nº 053-2008, resulta atribuible al Contratista. 17. Por las consideraciones expuestas, en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento por incumplimiento contractual. 18. La citada causal establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 19. Ahora, para determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 20. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasada la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 21. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial de los paquetes 04 y 05 del MORDAZA materia del presente expediente ascienden a S/. 218, 026. 40. 22. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifica que no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos

que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion por su responsabilidad en la comision de la causal de infraccion establecida en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA MORDAZA 608958-1

Sancionan a OPALO S.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Esatdo
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 332-2011-TC-S4 Sumilla: "La infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion" MORDAZA, 23 de febrero de 2011 Visto, en sesion de fecha 22 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 057.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OPALO S.R.L., por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (Hoy OSCE); y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2010, la Direccion del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informo a este

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