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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438400 - Calidad : buena calidad - Fecha de Vencimiento : Papeleta de salida de carcasa del Camal Municipal de Crnl. Portillo 11. De lo anterior se puede constatar que el producto carne de res fue entregado por el Contratista contraviniendo lo establecido en las especifi caciones técnicas. 12. Por otro lado, la Entidad refi rió que el Contratista había solicitado un reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008, asimismo señaló en su Ofi cio Nº 555-2008/ GOREU/DRSU/DLA de fecha 20 de noviembre de 2008 (fojas 0008) que el 02 de octubre de 2008 el señor Jorge del Aguila Tananta, trabajador del CAN Nº 18, llevó la Addenda Nº 012-2008 del Contrato Nº 053-2008 al representante del Contratista con la fi nalidad de que dicho documento sea fi rmado; sin embargo el Contratista no quiso fi rmar aduciendo que no se encontraba de acuerdo con el precio. 13. Consecuentemente, se verifi ca que pese a que la Entidad efectuó el reajuste solicitado por el Contratista y pese a haber elaborado la Addenda respectiva, el Contratista se negó a suscribir el referido documento. 14. En ese sentido, y considerando la Carta Notarial ʋ 2228-2008 y la Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciadas notarialmente el 07 de octubre y 11 de octubre de 2008 dirigidas al Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia del Contrato Nº 053-2008 de acuerdo a las especifi caciones técnicas conforme lo establecido en las bases administrativas. 15. Por otro lado, debe tenerse presente que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado. 16. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato Nº 053-2008, resulta atribuible al Contratista. 17. Por las consideraciones expuestas, en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento por incumplimiento contractual. 18. La citada causal establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 19. Ahora, para determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 302 del Reglamento. 20. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad. 21. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial de los paquetes 04 y 05 del proceso materia del presente expediente ascienden a S/. 218, 026. 40. 22. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifi ca que no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 23. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Jorge Luis Mera Vásquez sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución por su responsabilidad en la comisión de la causal de infracción establecida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 608958-1 Sancionan a OPALO S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Esatdo TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 332-2011-TC-S4 Sumilla: “La infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información” Lima, 23 de febrero de 2011 Visto, en sesión de fecha 22 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 057.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OPALO S.R.L., por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (Hoy OSCE); y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2010, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este