Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565 ­ Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del arqueologico sitio Huancavelica Huaytara Distrito Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA 477 417 475 416 474 909 UTM Norte 8 447 129 8 449 027 8 448 663 UTM Este 477 193 475 192 474 685 UTM Norte 8 446 764 8 448 662 8 448 298

Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 610360-4 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 233-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1544-2007-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 16 de noviembre de 2007, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia concluye que el expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Pucarumi, delimitado en el MORDAZA del "Plan de monitoreo arqueologico en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica: habilitacion y ampliaciones, linea de conduccion, planta de tratamiento de agua, almacenamiento, aducciones y excavaciones restringidas para delimitacion y senalizacion del sitio arqueologico Pucarumi" a cargo del Lic. MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, con R.N.A. Nº AP-0124, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 305-2008-MAPC/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 30 de enero de 2008, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda se declare patrimonio cultural de la Nacion y se apruebe el expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Pucarumi, delimitado en el MORDAZA del precitado plan de monitoreo; Que, mediante Acuerdo Nº 0052 de fecha 01 de febrero de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion y aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico Pucarumi, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional";

Cerro Rashu MORDAZA 1 Cerro Colorado 1 Cerro Colorado 2

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura de Huancavelica la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad

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