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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438563 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0025-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 608,36 m², ubicado en la Prolongación José Gálvez – San Tustio, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-15 Modifican resoluciones mediante las cuales se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 046-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2011 Visto, el Expediente Nº 147-2010/SBN-JAR sustentatorio de la Resolución Nº 196-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 17 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 196-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 17 de agosto de 2010, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 862,28 m², ubicado al Suroeste del Radio Observatorio de Jicamarca y al Sur de la Comunidad Campesina de Jicamarca, Sector Cajamarquilla, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 800206-2010 de fecha 26 de octubre de 2010, se solicitó la inscripción de la Resolución Nº 196- 2010/SBN-GO-JAR, la cual fue observada por cuanto el predio se encuentra ubicado en el ámbito de los predios inscritos en las Partidas Nros. 12396799, 12396800 y en la Ficha Nº 68637 del Registro de Predios de Lima y parcialmente en el ámbito donde no se visualizan antecedentes registrales; Asimismo, precisa que el predio se visualiza parcialmente en el ámbito de la expropiación del Radio Observatorio de Jicamarca ( Ley Nº 27819) y la concesión minera Refi nería Zinc (Partida Nº 02016514) y la Concesión Previsión – 9 (Partida Nº 02031208); Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a la exclusión de las áreas inscritas a favor de terceros, quedando un área de 5 902,70 m², que se encontraría libre de inscripción registral, por lo que mediante Ofi cio Nº 14946-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de noviembre de 2010, se solicitó a la Zona Registral IX – Sede Lima, expida el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio submateria; Que, en atención a lo solicitado, con Ofi cio Nº 3846- 2010-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 07 de diciembre de 2010, la Zona Registral IX – Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 14344-2010-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 02 de diciembre de 2010, en el que concluye que sobre el área en consulta a la fecha no se ha identifi cado gráfi camente antecedentes registrales; Que, el numeral 201.01 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos General” establece que los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de Ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente modifi car de Ofi cio la Resolución Nº 196-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 17 de agosto de 2010, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0061-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 196-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de agosto de 2010, en los términos siguientes: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 902,70 m², ubicado al Suroeste del Radio Observatorio de Jicamarca y al Sur de la Comunidad Campesina de Jicamarca, Sector Cajamarquilla, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-4