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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438560 dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 025,47 m², ubicado detrás de la Manzana 27 del Barrio Fiscal Piedra Liza (Calle Francisco Bolognesi), en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 096,00 m², ubicado detrás de la Manzana 27 del Barrio Fiscal Piedra Liza (Calle Francisco Bolognesi), en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de setiembre de 2010, se encontró que el citado terreno es de topografía accidentada, con suelo de arena gruesa y roca y está ocupado parcialmente por la Institución Educativa José E. Echenique R.; Que, mediante Ofi cio N° 3531-2010-SUNARP- Z.R.N°IX/GPI del 09 de noviembre de 2010, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, remite el Informe Técnico N° 012876-2010-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 02 de noviembre de 2010, el cual señala que el predio en consulta, que involucra al terreno de 1 025,47 m², se ubica en ámbito donde no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 025,47 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0004-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 025,47 m², ubicado detrás de la Manzana 27 del Barrio Fiscal Piedra Liza (Calle Francisco Bolognesi), en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 059-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 021-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 469,49 m², ubicado en el Centro Poblado La Florida, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 6 469,49 m², ubicado en el Centro Poblado La Florida, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 02 de diciembre de 2010, sustentado con Informe Técnico Nº 13849-2010-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, la Ofi cina Registral de Cañete, señala que el terreno de 36 828,23 m², dentro del cual se encuentra el área indicada en el considerando precedente no cuenta con perímetro incorporado de un predio inscrito que involucre al mismo; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de enero de 2011, se verifi có que se trata de un terreno eriazo, de topografía variada conformado por zonas planas, ladera y cima de cerro, con suelo de textura arenosa; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 469,49 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;