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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438554 Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva No. 003-2008-MTC/01 aprobada por la Resolución Ministerial No. 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial No. 342-2008- MTC/01, establece el procedimiento para realizar la prepublicación de normas legales a ser emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de las “Especifi caciones Técnicas de Calidad de Pinturas para Obras Viales”, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo No. 001-2009- JUS y en la Directiva antes citadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS y en la Directiva No. 003- 2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial No. 191-2008-MTC/01, modifi cada por Resolución Ministerial No. 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el proyecto de actualización de las “Especifi caciones Técnicas de Calidad de Pinturas para Obras Viales”, así como de la descripción de los temas que involucra, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mtc.gob.pe., con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estará a cargo de la recepción, procesamiento, sistematización, y atención de los comentarios que se presenten sobre el proyecto referido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 610408-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Cañete, Lima y Huaura, departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 042-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 016-2011/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 716 447,45 m², ubicado a la altura del Km.80 de la Panamericana Sur, vía de ingreso a San Antonio, margen izquierda, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 716 447,45 m², ubicado a la altura del Km.80 de la Panamericana Sur, vía de ingreso a San Antonio, margen izquierda, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Cañete remite, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 12271-2010-SUNARP-ZR.N°IX/OC, el cual señala que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no es posible defi nir gráfi camente la existencia de antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de enero de 2011, se encontró que el citado terreno es eriazo, de topografía variada, comprende zonas planas, laderas y cimas de cerros, suelo de textura arenosa, el lado Sur y Oeste está siendo ocupado por terceros; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 716 447,45 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0029 -2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de enero de 2011;