Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

438565

del ano 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), que fuera modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el articulo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN, establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicacion de los reajustes tarifarios en el MORDAZA de lo establecido en el Contrato de Concesion, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, en el Anexo 5 ("Politica de Tarifas"), numeral 1.2, literal b) se establece que para los primeros cuatro anos de Vigencia de la Concesion la tarifa MORDAZA por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones sera de 0,09 USD por galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); y que a partir del ano siguiente OSITRAN debera evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres anos; Que, asimismo, el referido Contrato de Concesion establece en el Anexo 8 ("Sistema de Abastecimiento de Combustible"), que a partir del MORDAZA ano de Vigencia de la Concesion, OSITRAN efectuara la evaluacion y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible el cual debera realizarse de acuerdo al desempeno de los factores economicos relevantes, "de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD-OSITRAN, publicada el 4 de noviembre del ano 2004, se establecio el MORDAZA nivel MORDAZA de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,0968 USD por galon para el periodo 20052007; Que, habiendose interpuesto recurso impugnatorio respecto de la Resolucion N° 052-2004-CD-OSITRAN, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0102005-CD-OSITRAN, publicada el 17 de febrero del ano 2005, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Airport Partners y se establecio el MORDAZA nivel MORDAZA de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,0976 USD por galon para el periodo 20052007; Que, con fecha 28 de enero de 2008, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2008-CD-OSITRAN, se establecio el MORDAZA nivel MORDAZA de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,1077 USD por galon para el periodo 20082010; Que, mediante Carta LAP-GCCO-C-2011-00051, de fecha 17 de enero de 2011, la empresa concesionaria LAP comunica que aplicara el MORDAZA de la Tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible. Asimismo, propone que tras la actualizacion por inflacion, de acuerdo a lo realizado por OSITRAN en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010-2005-CDOSITRAN y Nº 005-2008-CD-OSITRAN dicha tarifa seria de 0,1124 USD por galon; Que, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN aprobado mediante Resolucion N° 043-2004-CD/OSITRAN y modificado por la Resolucion N° 082-2006-CD/OSITRAN, ademas de lo dispuesto en el Contrato de Concesion, corresponde ajustar la Tarifa MORDAZA de acceso para el almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCh para el periodo 2011-2013, mediante la indexacion de dicho cargo a la inflacion en EE.UU. medida como la variacion porcentual del CPI publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) desde enero 2008 a diciembre 2010, tal como fuera expresado en su oportunidad a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010-2005-CDOSITRAN y Nº 005-2008-CD-OSITRAN; De conformidad con lo senalado en los articulos 6°, 12° y 22° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en la parte de Visto de la presente Resolucion;

Primero.- Disponer que el reajuste tarifario mediante la aplicacion de la formula de actualizacion por inflacion, aplicable almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" para el periodo 2011-2013 asciende a 0,1124 USD por galon (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Segundo.- La empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. debera publicar la tarifa reajustada por actualizacion, conforme a lo previsto en el articulo 33° del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Tercero.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 609975-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la publicacion en la pagina web de la SUNASS del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que incorpora numeral al Anexo Nº 1 "Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias" del Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2011-SUNASS-CD MORDAZA, 3 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 008-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de incorporacion del numeral 3 denominado "Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados por nivel socioeconomico" al Anexo Nº 1 "Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias" del Reglamento General de Tarifas, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

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