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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2011 (07/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438565 del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), que fuera modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN, establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicación de los reajustes tarifarios en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, en el Anexo 5 (“Política de Tarifas”), numeral 1.2, literal b) se establece que para los primeros cuatro años de Vigencia de la Concesión la tarifa máxima por almacenamiento y abastecimiento de combustible a los aviones será de 0,09 USD por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); y que a partir del año siguiente OSITRAN deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres años; Que, asimismo, el referido Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 (“Sistema de Abastecimiento de Combustible”), que a partir del cuarto año de Vigencia de la Concesión, OSITRAN efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa de almacenaje y puesta a bordo del combustible el cual deberá realizarse de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, “de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2004-CD-OSITRAN, publicada el 4 de noviembre del año 2004, se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,0968 USD por galón para el periodo 2005- 2007; Que, habiéndose interpuesto recurso impugnatorio respecto de la Resolución N° 052-2004-CD-OSITRAN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010- 2005-CD-OSITRAN, publicada el 17 de febrero del año 2005, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners y se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,0976 USD por galón para el periodo 2005- 2007; Que, con fecha 28 de enero de 2008, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2008-CD-OSITRAN, se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCH en 0,1077 USD por galón para el periodo 2008- 2010; Que, mediante Carta LAP-GCCO-C-2011-00051, de fecha 17 de enero de 2011, la empresa concesionaria LAP comunica que aplicará el máximo de la Tarifa por Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible. Asimismo, propone que tras la actualización por infl ación, de acuerdo a lo realizado por OSITRAN en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010-2005-CD- OSITRAN y Nº 005-2008-CD-OSITRAN dicha tarifa sería de 0,1124 USD por galón; Que, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN aprobado mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y modifi cado por la Resolución N° 082-2006-CD/OSITRAN, además de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, corresponde ajustar la Tarifa Máxima de acceso para el almacenamiento y abastecimiento de combustible en el AIJCh para el periodo 2011-2013, mediante la indexación de dicho cargo a la infl ación en EE.UU. medida como la variación porcentual del CPI publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) desde enero 2008 a diciembre 2010, tal como fuera expresado en su oportunidad a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 010-2005-CD- OSITRAN y Nº 005-2008-CD-OSITRAN; De conformidad con lo señalado en los artículos 6°, 12° y 22° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en la parte de Visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por infl ación, aplicable almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” para el periodo 2011-2013 asciende a 0,1124 USD por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Segundo.- La empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. deberá publicar la tarifa reajustada por actualización, conforme a lo previsto en el artículo 33° del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Tercero.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AGUILAR MEZA Gerente General 609975-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la publicación en la página web de la SUNASS del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que incorpora numeral al Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2011-SUNASS-CD Lima, 3 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 008-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de incorporación del numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados por nivel socioeconómico” al Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.