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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438556 Parcela 3, ubicado, al extremo noroeste de la Base Aérea Las Palmas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 14619-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 13 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se encuentran en zona donde no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de agosto de 2010, se ha verifi cado que el predio submateria es un terreno de naturaleza rústica al cual se accede por la Base Aérea Las Palmas, tiene características de una isla rústica, toda vez que se encuentra en una zona urbana consolidada, en su interior se observa abundante vegetación y desmonte, encontrándose desocupado y delimitado en todo su perímetro por un cerco perimétrico de ladrillo; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenos de 17,092.51m², antes referido, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0052-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17,092.51m², denominado Parcela 3, ubicado al extremo noroeste de la Base Aérea las Palmas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 048-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 017-2011/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 380,22m², ubicado en el Cerro La Pascana, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 380,22m², ubicado en el Cerro La Pascana, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de enero de 2011, se encontró que el citado terreno es eriazo, de pendiente variada, conformada por ladera de cerro, con suelo de textura limosa, con presencia de rocas dispersas, parcialmente ocupado por un reservorio de EMAPA, el mismo que brinda servicio de agua y abastece a la población del distrito de San Antonio; Que, la Ofi cina Registral de Cañete remite, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 13853-2010-SUNARP-ZR.N°IX/OC, el cual señala que el predio en consulta se ubica en zona indefi nida, donde no es factible precisar los linderos perimétricos del ambito del predio de la Comunidad Campesina de Chilca; Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 380,22 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;