Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

Parcela 3, ubicado, al extremo noroeste de la Base Aerea Las Palmas, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Tecnico Nº 14619-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 13 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que el terreno materia de consulta se encuentran en MORDAZA donde no se ha identificado a la fecha informacion grafica con antecedente registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 10 de agosto de 2010, se ha verificado que el predio submateria es un terreno de naturaleza MORDAZA al cual se accede por la Base Aerea Las Palmas, tiene caracteristicas de una MORDAZA MORDAZA, toda vez que se encuentra en una MORDAZA MORDAZA consolidada, en su interior se observa abundante vegetacion y desmonte, encontrandose desocupado y delimitado en todo su perimetro por un cerco perimetrico de ladrillo; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terrenos de 17,092.51m², MORDAZA referido, de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley MORDAZA acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0052-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 17,092.51m², denominado Parcela 3, ubicado al extremo noroeste de la Base Aerea las Palmas, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-3

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 048-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 017-2011/SBN-SDAPE correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 380,22m², ubicado en el Cerro La Pascana, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 3 380,22m², ubicado en el Cerro La Pascana, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 20 de enero de 2011, se encontro que el citado terreno es eriazo, de pendiente variada, conformada por ladera de cerro, con suelo de textura limosa, con presencia de rocas dispersas, parcialmente ocupado por un reservorio de EMAPA, el mismo que brinda servicio de agua y abastece a la poblacion del distrito de San Antonio; Que, la Oficina Registral de Canete remite, el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Tecnico N° 13853-2010-SUNARP-ZR.N°IX/OC, el cual senala que el predio en consulta se ubica en MORDAZA indefinida, donde no es factible precisar los linderos perimetricos del ambito del predio de la Comunidad Campesina de Chilca; Que, el tercer parrafo del Articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 380,22 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal;

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