TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438558 optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 412,98 m², ubicado en el Cerro Histórico, Sector denominado Pamplona Baja, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 14343-2010- SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 02 de diciembre de 2010, se da cuenta que el predio se encuentra en ámbito del cual no se identifi ca antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2011, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, tiene un suelo semirocoso y una pendiente modera, así como, que se encuentra parcialmente ocupado por diecisiete viviendas precarias; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 412,98 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0068-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 412,98 m², ubicado en el Cerro Histórico, Sector denominado Pamplona Baja, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 609802-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 054-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2011 Visto, el Expediente N° 206-2010/SBNJAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos de 542.14 m² y 1 052,31 m², denominados parcela 1 y parcela 2 respectivamente, ubicados en el extremo noroeste de la Base Aérea Las Palmas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se han identifi cado los terrenos de naturaleza rústica de 542,14 m² y 1 052,31 m², denominados parcela 1 y 2 respectivamente, ubicados en el extremo noroeste de la Base Aérea Las Palmas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 14619-2010-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 13 de diciembre de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que los terrenos materia de consulta se encuentran en zona donde no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca con antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de agosto de 2010, se ha verifi cado que ambos terrenos son de naturaleza rústica y se ubican en la parte central de la Base Aérea Las Palmas, presentan una topografía ligeramente plana con vegetación en aproximadamente 70% del área, encontrándose desocupados; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos de 542,14 m² y 1 052,31 m², antes referidos, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;