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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438551 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 610360-6 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-MIMDES Lima, 4 de marzo de 2011 Vista el Acta de sesión del Consejo Especial de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2011” del 1 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley ʋ 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio actúa sobre el área programática de acción en materia de desarrollo integral de la Mujer y la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 005-2003- MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 498-2009- MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del precitado Reglamento, para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, se conforma un Consejo Especial de la Condecoración, el cual tiene entre sus funciones evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas; Que asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la señora Viceministra de la Mujer, en cuya competencia se otorga la distinción; Que, en sesión del Consejo Especial de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2011” del 1 de marzo de 2011, se acordó otorgar la referida Condecoración, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, a las mujeres que han destacado