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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438885 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSIPTEL, se modificó, entre otras disposiciones, el literal b) del artículo 2º de las Disposiciones de Transparencia, estableciendo que deberán ser difundidas en el portal de transparencia del OSIPTEL, los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo; Que, desde su creación, el OSIPTEL ha adoptado una política de transparencia en su ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que, considerando que el artículo 10º de la Ley de Transparencia señala que las actas de reuniones ofi ciales constituyen información de acceso público, resulta conveniente publicar en el referido portal de transparencia no sólo los acuerdos adoptados, sino las actas de las sesiones debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, de conformidad con el Principio de Transparencia recogido en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, los proyectos de decisiones normativas del organismo regulador deben ser previamente publicados para recibir opiniones del público en general, salvo que el Consejo Directivo determine que dichos proyectos se encuentran exonerados del trámite de publicación previa por razones de urgencia o necesidad; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, establece que las entidades públicas quedarán exceptuadas de publicar los aludidos proyectos si consideran que ello es impracticable, innecesario o contrario a la seguridad o al interés público; Que, la publicación en el portal de transparencia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo, en lugar de la difusión únicamente de los acuerdos, involucra un cambio que favorece al ejercicio del derecho de acceso a la información, por cuanto supone la máxima transparencia posible acerca de las materias tratadas por dicho colegiado en sus sesiones; Que, actualmente se viene publicando en el portal de transparencia del OSIPTEL, el texto completo de las actas de las sesiones de su Consejo Directivo; Que, en consecuencia, el Consejo Directivo del OSIPTEL considera que no es necesario publicar el proyecto de modifi cación del literal b) del artículo 2º de las Disposiciones de Transparencia; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 414; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 2° de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos, conforme al texto siguiente: “Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: (…) b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolución y su Exposición de Motivos. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Con Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007- CD-OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se aprobaron las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” (en adelante, las Disposiciones de Transparencia), como desarrollo del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en adelante el “TUO” y su “Reglamento”, respectivamente. A través de la modifi cación introducida a las Disposiciones de Transparencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSIPTEL, se estableció que deberán ser difundidos en el portal de transparencia del OSIPTEL, sólo los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. Al respecto, si bien es cierto que no constituye obligación del OSIPTEL la difusión en su integridad de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en el portal de transparencia de la institución, hacerlo ratifi ca el compromiso con la política de transparencia que cultiva este organismo regulador en el ejercicio de sus funciones y, además, permite que la sociedad esté enterada acerca de los temas que son objeto de debate por parte del referido colegiado. Por tanto, se contempla la modifi cación del literal b) del artículo 2º de las “Disposiciones de Transparencia” a fi n que sea materia de difusión en la página web institucional del OSIPTEL, las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. Asimismo, de conformidad con el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera que no es necesario publicar para comentarios el proyecto normativo que modifi ca las Disposiciones de Transparencia, por cuanto la implementación de dicho cambio normativo favorece al derecho de acceso a la información de las personas con relación al escenario vigente, y porque a la fecha el texto completo de las actas de las sesiones del Consejo Directivo viene siendo publicado en el portal de transparencia del OSIPTEL. 612316-1