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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438959 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 013-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, integrada por las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” describe el siguiente objeto: a) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, b) Promoción de la participación ciudadana en el desarrollo local, y c) Defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” se describen los siguientes objetivos estratégicos: a) Fortalecer la gestión concertada de los recursos estratégicos desde y con la AMUZCEH, en base a la articulación institucionalizada de las municipalidades, las instituciones, las comunidades campesinas y las organizaciones, garantizándose la seguridad y el ejercicio de derechos ciudadanos de mujeres y varones de la zona, b) Desarrollar capacidades para mejorar la producción agropecuaria, con un manejo adecuado de tecnologías productivas agroecológicas, una gestión concertada de los recursos de las micro cuencas con participación de las comunidades campesinas, conservando la biodiversidad y la calidad ambiental, mediante programas específi cos zonales, c) Fortalecer y articular las cadenas productivas de alimentos procesados (desde el productor hasta el consumidor), orientadas tanto a mejorar la seguridad alimentaria en la zona como a su inserción rentable y duradera en los mercados (regional, nacional e internacional), d) Fomentar el desarrollo de la artesanía tradicional con calidad de exportación, articulada a la prestación de los servicios urbanos turísticos y a la generación de empleo rural, e) Fomentar la articulación, mediante modernas vías de comunicación, para facilitar los fl ujos comerciales y turísticos, internamente en la provincia de Huancavelica, y externamente en todo el departamento, y f) Promover el desarrollo de personas, familias y comunidades saludables, integralmente, y de ciudadanos dignos; mejorando el acceso a una educación de calidad y con diversifi cación curricular de acuerdo a la realidad zonal, a escuelas democráticas y comprometidas con las comunidades campesinas y el desarrollo; así como garantizando los servicios y condiciones de vida saludables, especialmente para los niños y jóvenes de ambos sexos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, f) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, i) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, j) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Promover la igualdad de oportunidades económicas y sociales, con criterio de equidad, mediante proyectos de inversión pública y privada, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, y c) Mejoramiento de la infraestructura vial del eje carretero que une a todos los distritos de la mancomunidad municipal; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia de Huancavelica, y Santa Ana, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 030-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la