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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011 (15/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438966 Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, con la Dirección General de Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2011-PRODUCE Lima, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs 021-2010-PRODUCE/ DGA-Dma-evaldiviezo, 128 y 129-2010-PRODUCE/ DGA-Dma-ngonzales, de fechas 22 de febrero, 6 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, y los Informes Nºs 067 y 071-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fechas 20 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y benefi cios en provecho de la acuicultura; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy Dirección General de Acuicultura y Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces) correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesión, un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contempla los términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y fi nancieros, garantizando el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2001- PE del 20 de agosto de 2001, se aprobó el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas; Que, posterior a la promulgación de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y sus modifi caciones, y de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y sus modifi caciones, que norman y promueven la actividad acuícola en el país, se aprobaron importantes normas legales referidas a la descentralización, modernización de la gestión del Estado, organización del Poder Ejecutivo y del Ministerio de la Producción, entre otras; por lo que resulta necesario adecuar el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, a fi n de facilitar la administración de la actividad y la transparencia de la gestión pública a cargo del Ministerio de la Producción, Gobiernos Regionales y Locales; y contribuir con el fl ujo de inversiones nacionales y extranjeras en la citada actividad y dar sostenibilidad al crecimiento económico del país; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2010- PRODUCE aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, documento considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, el cual considera entre sus objetivos estratégicos, el incremento de la inversión privada en acuicultura, a través de diversas acciones, tales como el establecimiento de medidas que fortalezcan la estabilidad jurídica y los derechos de uso de áreas acuáticas en la acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del artículo 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Estando a lo informado por los documentos de Vistos, y con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, con la Dirección General de Acuicultura, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes, que como Anexo adjunto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º- Autorizar al Director General de Acuicultura a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, deberán aprobar su propio modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, los cuales se ajustarán a la normatividad dictada por el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Las concesiones de mayor escala que otorgue la Dirección General de Acuicultura a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se sujetarán al formato de Convenio que se aprueba en el artículo 1º precedente. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales en tanto aprueben sus respectivos Convenios, podrán emplear como modelo de gestión el Convenio que se aprueba con la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo 1º, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 614156-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen realización de exequias del señor Alejandro Miró Quesada Garland, con honores de Ministro de Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2011-RE Lima, 14 de marzo de 2011 Que, el día 13 de marzo de 2011 ha fallecido el destacado periodista peruano, profesor universitario y abogado, don Alejandro Miró Quesada Garland; Que, don Alejandro Miró Quesada Garland fue Director General del diario El Comercio hasta su fallecimiento y cumplió una destacada labor al frente de la Sociedad