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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438967 Interamericana de Prensa (SIP), habiendo sido además un activo defensor de la libertad de prensa; Que, asimismo, fue catedrático de Historia General del Arte en la Facultad de Letras y Humanidades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) desde el año 1944 hasta el 29 de setiembre de 1958 y, posteriormente, uno de los gestores de la Universidad de Lima y de su Facultad de Ciencias de la Comunicación, donde fue además profesor de periodismo por más de veinte años; Que, en el año 1982 recibió la condecoración de la “Orden El Sol del Perú” en el grado de Gran Ofi cial, como homenaje a su destacada y fructífera trayectoria al servicio del periodismo; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueba las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que de considerarlo pertinente, el Supremo Gobierno puede disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda honores fúnebres a las personas que no invistiendo categoría ofi cial, se hubieren hecho dignas de recibirlos en mérito a su destacada trayectoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la realización de las exequias del señor ALEJANDRO MIRÓ QUESADA GARLAND, con honores de Ministro de Estado. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614160-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Ministerial que modifica las Notas P51, P65, P67 y el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las Bandas 2110 - 2120 MHz, 2120- 2160 MHz y 2160-2170 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03 y su modifi catoria, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 01-2011-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de las Nota P51 a fi n de establecer que la Banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, cuya asignación a nivel nacional se realiza por concurso público, dado el potencial de esta banda para el desarrollo de servicios móviles de banda ancha, en concordancia con la tendencia internacional; Que, con Informe Nº 02-2011-MTC/CCPNAF, el acotado Comité recomienda modifi car las Notas P65 y P67 a fi n de levantar la reserva de la banda 2 110 – 2 140 MHz, atribuir las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer la reserva de las bandas 1 770 – 1 850 MHz y 2 170 – 2 200 MHz; así como insertar la Nota P65 al Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 2 110 - 2 120 MHz, 2 120 - 2 160 MHz y 2 160 - 2 170 MHz y eliminar la Nota P67 de dichos rangos de frecuencias; Que, la modifi cación propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Que, visto el Informe Nº 049-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable respecto de las modifi caciones propuestas por el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de las Notas P51, P65 y P67 Modifi car la Nota P51, el primer párrafo de la Nota P65 y el primer párrafo de la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: “P51 La banda 698 - 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizará mediante concurso público de ofertas.” “P65 Las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. Las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos