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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011 (15/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438970 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresa con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 410-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 9 de marzo de 2011 Visto, en sesión de fecha 08 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1609-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra TRANSPORTES SUAREZ S.R.L., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de julio de 2007, Miguel Roberto Suárez Atencia, representante legal de la empresa TRANSPORTES SUAREZ S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, suscrita por Carlos Antonio Távara Morales, así como el contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2007. 2.Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/ SRNP del 09 de agosto de 2007, la Entidad le aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172,999.99, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 09 agosto de 2008. 3. Con Ofi cio Nº 1570-2009-OSCE/DSF/SFIS.(LP) de fecha 18 de mayo de 2009, la Entidad solicitó al señor Carlos Antonio Távara Morales informe si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico del proveedor, asimismo, le requirió dar su conformidad del contenido y fi rma de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico y el contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2007. 4. Mediante Carta s/n de fecha 02 de junio de 2009, el señor Carlos Antonio Távara Morales informó que en la actualidad no pertenecía al plantel técnico del proveedor, asimismo, brindó su conformidad del contrato de trabajo; no obstante, respecto de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, la mencionada persona tuvo una respuesta imprecisa. 5. Por Ofi cio Nº 2552-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) del 17 de junio de 2009, se solicitó nuevamente al señor Carlos Antonio Távara Morales informara si la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico había sido suscrita por su persona, toda vez que, la respuesta anterior era imprecisa sobre la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico. 6. Mediante Carta s/n del 02 de julio de 2009, el señor Carlos Antonio Távara Morales señaló que la fi rma consignada en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico no correspondía a su persona. 7. Con fecha 17 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, en el cual el Perito Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluyó que la fi rma trazada en la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, y que se le atribuye al señor Carlos Antonio Távara Morales no provenía de su puño y letra. 8. Mediante Resolución Nº 201-2009-OSCE/DSE de fecha 16 de diciembre de 2009, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2303-2007-CONSUCODE/SRNP del 09 de agosto de 2007, que aprobó la inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 1 172,999.99, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 2625 de fecha 14 de agosto de 2007, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Miguel Roberto Suárez Atencia, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. Con fecha 11 de noviembre de 2010, por Memorándum Nº 1023-2010/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, documento falso o inexacto, para su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Por decreto de fecha 05 de enero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que la empresa se había mudado del domicilio señalado, no pudiéndose encontrar otro domicilio cierto. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 1 Publicación realizada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2011.