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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438969 del Convenio de Préstamo N° 7978-PE, establecen como condición adicional de efi cacia del mencionado Convenio, que el Manual de Operaciones del PRONASAR, luego de la No Objeción del BIRF sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones de Programa Agua Para Todos, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 134-2010-VIVIENDA, establece que la Unidad de Saneamiento Rural del PAPT, está conformada, entre otros, por la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - UGP PRONASAR; Que, mediante Informe N° 029-2011-VIVIENDA- VMCS-PAPT-1.033, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa; Que, de conformidad al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el nuevo Manual de Operaciones 2011 - 2013 de la UGP PRONASAR, contiene en detalle los antecedentes, objetivos, principios básicos, políticas y estrategias para la implementación del Programa, el marco lógico, el costo total de la UGP PRONASAR, el marco institucional y los organismos responsables de su ejecución, la descripción del ciclo del proyecto para la intervención de sus Componentes 1 y 2 y los objetivos del resto de Componentes que conforman la UGP PRONASAR, los aspectos administrativos, fi nancieros y de adquisiciones del Programa, y fi nalmente el monitoreo y evaluación del mismo; Que, por lo expuesto y contando con la respectiva No Objeción del BIRF, a fi n de cumplir con una de las condiciones de efectividad de los Convenios N° 7142-PE y N° 7978-PE, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones 2011 - 2013 del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural, de la Coordinadora General del PRONASAR y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, los Decretos Supremos N° 002-2002-VIVIENDA, N° 006- 2007-VIVIENDA y N° 043-2006-PCM y los Convenios de Préstamo N° 7142-PE y N° 7978-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, en el marco de los Convenios de Préstamo N° 7142-PE y N° 7978-PE, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos y seis (06) Anexos. Artículo 2º.- Toda modifi cación al Manual de Operaciones y/o sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PRONASAR, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF para su aprobación. Artículo 3º.- Publíquese el Manual de Operaciones y sus Anexos, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 613990-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ancash de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2011-COFOPRI/DE Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2008- COFOPRI-DE se designó al señor Juan Jesús Guerrero Baylón como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida esa designación y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Juan Jesús Guerrero Baylón como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Alberto Fernández Medrano como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 613843-1