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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011 (15/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438961 Promoción de la Cultura y el Desarrollo Social, f) Servicio de Seguridad Ciudadana; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su Jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la provincia, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, c) Coordinar la ejecución del proyecto del Relleno Sanitario y el aprovechamiento industrial de los residuos sólidos, d) Gestionar y ejecutar los proyectos de agua potable, alcantarillado y desagüe, que permitan proveer o ampliar el servicio de saneamiento hacia las zonas que actualmente carecen de tales servicios, e) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009- EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de tratamiento de residuos sólidos, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, contiene información sobre constitución, denominación, ámbito territorial, domicilio, fi nes, objetivos, funciones, plazo de duración indefi nida, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 011-2011-PCM/ SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”; integrada por las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, en la Provincia de Barranca, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca” - “MMPB”, como sigue: - Presidente: Romel Ullilen Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca. - Director: Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe. - Director: Evedardo Vitonera Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto. - Director: Uldarico Castillo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca. - Director: Roberto Manuel Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 613471-2 AGRICULTURA Encargan funciones de Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2011-ANA Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de