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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2011 (15/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438968 de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios en las bandas 1 710-1 770 MHz, 1 850-1 910 MHz, 1 930-1 990 MHz y 2 110-2 170 MHz, serán mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. La banda 1 770-1 850 MHz se mantiene en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. (...)” “P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 170 – 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. (...)” Artículo 2º.- Modifi cación del Cuadro de Atribución de Frecuencias Modifi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 2 110 - 2 120 MHz, 2 120-2 160 MHz y 2 160-2 170 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: REGION 2 PERÚ ATRIBUCIÓN NOTAS Y OBSERVACIONES 2 110 – 2 120 FIJO MOVIL INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-lejano)(Tierra-espacio) 2 110 – 2 120 FIJO MOVIL Investigación Espacial (espacio-lejano)(Tierra- espacio) P65 2 120 – 2 160 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio-Tierra) 2 120 – 2 160 FIJO MOVIL Móvil por satélite (espacio- Tierra) P65 2 160 – 2 170 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacio- Tierra) 2 160 – 2 170 FIJO MOVIL Móvil Por Satélite (espacio- Tierra) P65 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 613847-1 VIVIENDA Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073 -2011-VIVIENDA Lima, 14 de marzo del 2011 Vistos, el Informe N° 029-2011-VIVIENDA-VMCS- PAPT-1.033 de la Coordinadora General del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR y el Informe N° 038-2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” (PAPT), en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, integrando las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, entre otros; Que, el PRONASAR tiene como fi nalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población en áreas rurales, mediante la mejora de la calidad de los servicios existentes, construcción de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento, incorporación de prácticas de higiene, mejora de la capacidad de la comunidad para administrar, operar y mantener los servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 138-2002-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 13 de septiembre de 2002, el Gobierno Peruano y el BIRF suscribieron el Convenio de Préstamo N° 7142-PE, destinado a fi nanciar parcialmente la ejecución del PRONASAR por un valor de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, a través de la Segunda Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE suscrita el 05 de mayo de 2006, se modifi có el modelo de ejecución del Proyecto bajo la administración de la Unidad de Gestión PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2010-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el BIRF, destinada a fi nanciar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con fecha 14 de diciembre de 2010, se celebró la Tercera Enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142- PE, mediante el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, en la misma fecha se suscribió el Convenio de Préstamo N° 7978-PE, mediante el cual se acordó un fi nanciamiento adicional de US$ 30’000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para la ejecución parcial de las obras del PRONASAR enmarcadas en el Convenio de Préstamo N° 7142-PE; Que, el numeral 7 de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo N° 7142-PE señala que toda referencia al “Manual de Operaciones 2010”, debe entenderse al Manual de Operaciones del PRONASAR, que luego de la No Objeción del BIRF, sea aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, los numerales 5.01 y 5.02 del Artículo V - Condiciones de Efectividad