Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios en las bandas 1 710-1 770 MHz, 1 850-1 910 MHz, 1 930-1 990 MHz y 2 110-2 170 MHz, seran mediante concurso publico de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. La banda 1 770-1 850 MHz se mantiene en reserva. Mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en esta banda. (...)"

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

Vistos, el Informe N° 029-2011-VIVIENDA-VMCSPAPT-1.033 de la Coordinadora General del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR y el Informe N° 038-2011/VIVIENDA/VMCS/PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa "Agua Para Todos" (PAPT), en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las areas urbanas y rurales a nivel nacional, integrando las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ambito de la Unidad de Gestion Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, entre otros; Que, el PRONASAR tiene como finalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad de MORDAZA de la poblacion en areas rurales, mediante la mejora de la calidad de los servicios existentes, construccion de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento, incorporacion de practicas de higiene, mejora de la capacidad de la comunidad para administrar, operar y mantener los servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 138-2002-EF, se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, destinada a financiar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50'000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 13 de septiembre de 2002, el Gobierno Peruano y el BIRF suscribieron el Convenio de Prestamo N° 7142-PE, destinado a financiar parcialmente la ejecucion del PRONASAR por un valor de US$ 50'000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, a traves de la MORDAZA Enmienda al Convenio de Prestamo Nº 7142-PE suscrita el 05 de MORDAZA de 2006, se modifico el modelo de ejecucion del Proyecto bajo la administracion de la Unidad de Gestion PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2010-EF, se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el BIRF, destinada a financiar parcialmente el PRONASAR, hasta por la suma de US$ 30'000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 14 de diciembre de 2010, se celebro la Tercera Enmienda al Convenio de Prestamo N° 7142PE, mediante el cual se amplia la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013; asimismo, en la misma fecha se suscribio el Convenio de Prestamo N° 7978-PE, mediante el cual se acordo un financiamiento adicional de US$ 30'000,000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecucion parcial de las obras del PRONASAR enmarcadas en el Convenio de Prestamo N° 7142-PE; Que, el numeral 7 de la Tercera Enmienda del Convenio de Prestamo N° 7142-PE senala que toda referencia al "Manual de Operaciones 2010", debe entenderse al Manual de Operaciones del PRONASAR, que luego de la No Objecion del BIRF, sea aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asimismo, los numerales 5.01 y 5.02 del Articulo V - Condiciones de Efectividad

"P67 Las bandas 1 990 - 2 025 MHz y 2 170 ­ 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situacion de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro se efectuara mediante concurso publico de ofertas, excepto para casos como el servicio movil por satelite y el servicio fijo y/o movil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. (...)" Articulo 2º.- Modificacion del Cuadro de Atribucion de Frecuencias Modificar el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de las bandas 2 110 - 2 120 MHz, 2 120-2 160 MHz y 2 160-2 170 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:
PERU REGION 2 2 110 ­ 2 120 FIJO MOVIL INVESTIGACION ESPACIAL (espacio-lejano)(Tierra-espacio) 2 120 ­ 2 160 FIJO MOVIL Movil por satelite (espacio-Tierra) 2 160 ­ 2 170 FIJO MOVIL MOVIL POR SATELITE (espacioTierra) ATRIBUCION 2 110 ­ 2 120 FIJO MOVIL Investigacion Espacial (espacio-lejano)(Tierraespacio) 2 120 ­ 2 160 FIJO MOVIL Movil por satelite (espacioTierra) 2 160 ­ 2 170 FIJO MOVIL Movil Por Satelite (espacioTierra) NOTAS Y OBSERVACIONES P65

P65

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
613847-1

VIVIENDA
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 073 -2011-VIVIENDA

MORDAZA, 14 de marzo del 2011

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