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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439060 Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que mediante Informe Técnico Actualizado S/N remitido al Gobierno Regional de la Libertad, mediante Ofi cio Nº V.200-1757 de fecha 14 de julio de 2010, sobre la situación de la dinámica marina entre el Puerto de Salaverry y el balneario Huanchaco, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, concluye indicando que “existe un proceso de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el Balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación”, y que “los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes que este retroceso pueda ocasionar en la zona de estudio”; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2011- INDECI/10.0 de fecha 15 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, señalando que existen las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina, que está poniendo en muy alto riesgo a las viviendas e infraestructura ubicados en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la declaración del Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias en las zonas afectadas, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de la Libertad, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias para reducir los daños que esta erosión marina viene ocasionando; En uso de las atribuciones que confi ere el Artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615494-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribirá el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea en la ciudad de Seúl, República de Corea, el 21 de marzo de 2011 y llevará a cabo diversas reuniones de trabajo con autoridades coreanas; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de coordinación previa con representantes del Ministerio de Relaciones y Comercio de Corea, el día 20 de marzo de 2011 y preste apoyo técnico al Titular del Sector en las reuniones mencionadas en el considerando anterior;