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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439070 Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 642-2008-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 09 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados por el Proyecto Especial Titulación de Tierras (PETT) en el departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo N° 0292 de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Jilanca, Chullpa 2 Cerro Antoniani, Moruquita 1, Chullpa 11 Cerro Jilanca y Chullpa Cruz Pata 3, ubicados en la provincia y departamento de Puno; Abrigos Pizacoma, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Cementerio 1 Nicasio y Cementerio 2 Nicasio, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincia Puno Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Cerro Jilanca Paucarcolla 382,354.5993 8’257,659.0017 Chullpa 2 Cerro Antoniani Paucarcolla 383,932.3019 8’256,049.5806 Moruquita 1 Mañazo 355,260.3360 8’256,816.5173 Chullpa 11 Cerro Jilanca Paucarcolla 382,321.2047 8’257,918.5856 Chullpa Cruz Pata 3 Atuncolla 373,623.0243 8’271,928.4292 Departamento Puno Provincia Chucuito Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Abrigos Pizacoma Pizacoma 459,897.7430 8’125,377.1161 Departamento Puno Provincia Lampa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Cementerio 1 Nicasio Nicasio 356,339.7991 8’314,226.6063 Cementerio 2 Nicasio Nicasio 356,546.0450 8’314,164.5053 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Perímetro (m) Cerro Jilanca 78-INC-PETT-2006 1.1744 454.90 Chullpa 2 Cerro Antoniani 230-INC-PETT-2006 0.0265 74.65 Moruquita 1 316-INC-PETT-2006 1.8455 619.89 Chullpa 11 Cerro Jilanca 68-INC-PETT-2006 0.0487 93.72 Chullpa Cruz Pata 3 381-INC-PETT-2006 0.0835 126.94 Abrigos Pizacoma 531-INC-PETT-2006 1.2533 501.29 Cementerio 1 Nicasio 536-INC-PETT-2006 0.0560 103.34 Cementerio 2 Nicasio 537-INC-PETT-2006 0.0951 145.78 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios