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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439066 en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Apurímac Provincia Grau Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Utuara Turpay 756989.8328 8425336.1323 756761.5121 8424971.2014 Malapata Mamará 758887.0291 8427845.5045 758658.6725 8427480.5313 Departamento Apurímac Provincia Antabamba Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Andenes de Antabamba Antabamba – Huaquirca 730236.0563 8411276.4786 730008.1324 8410911.8590 Andenes de Caraybamba Caraybamba – Chalhuanca 701734.9463 8409145.8231 701507.4655 8408781.3034 Andenes de Colca Cotaruse – Caraybamba 697432.6017 8407474.0845 697205.2119 8407109.6024 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Utuara IF-PD-01-A IF-PD-01-B 34,874.50 3.4874 757.74 Malapata IF-PD-02-A IF-PD-02-B 10,425.00 1.0425 479.58 Andenes de Antabamba IF-PD-03-A IF-PD-03-B 2´830,108.50 283.0108 7,765.69 Andenes de Caraybamba IF-PD-04-A IF-PD-04-B 17´136,036.00 1713.6036 19,632.30 Andenes de Colca IF-PD-05-A IF-PD-05-B 4´535,022.00 453.5022 9,496.75 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 296-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2033-2010-JPRB-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el aprovechamiento hidroenergético de las cuencas de los ríos Lavasen y Quishuar” a cargo de la Lic. María Asmat Centeno, con R.N.A. Nº AA-0924, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 77-2010-MIPS-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que, en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, se ha delimitado y señalizado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 035-2010/MC de fecha 14 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laguna Quishuar, Cerro Quishuar y Cueva Grande, ubicados en el distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio