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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439073 Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0164-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 3. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 4. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Auquimarca, ubicado en el distrito de Pomacancha, provincia de Jauja, departamento de Junín. 5. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 3º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 4º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Junín Provincia Jauja Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Auquimarca Pomacancha 0426287.4693 8710461.0744 0426062.9538 8710093.3960 Artículo 5º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Auquimarca PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 912379.45 91.2379 3633.5 Jatun Malca PP-009-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-009-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 1466428.18 146.6428 5940.14 Tunanmarca PP-010-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-010-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 2238268.83 223.8269 6183.33 Umpamarca PP-011-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-011-MC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 202971.13 20.2971 1824.24 Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo