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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439065 Industrias Culturales, tendrá a su cargo la presentación magistral de la gastronomía peruana programada en el evento y recibirá el referido reconocimiento en representación del Estado Peruano; por lo que, se ha estimado conveniente autorizar su viaje del 21 al 25 de marzo de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por el uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 25 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 1,585.20 Viáticos US$ 880.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, desde el 21 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 615495-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Huánuco, Lima, Ica y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 295-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 412-2010-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la L.T. 220 KV Cotaruse – Ferrobamba”, a cargo de la Lic. Claudia Pamela Eslava Núñez, con R.N.A. Nº BE-0745, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 080-2011-LIF/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los cinco (05) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 026 de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Utuara y Malapata ubicados en la provincia de Grau, departamento de Apurímac; Andenes de Antabamba, Andenes de Caraybamba y Andenes de Colca, ubicados en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010,