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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2011 (17/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 439062 2010-PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG y 013- 2011-PROMPERU/SG; Que, conforme al Memorando Nº 042-2011/ PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha coordinado con la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo la modificación de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, sustituyendo su inciso 4.6 para que sea aplicable sólo a las Ferias Internacionales de Turismo, incluyendo un nuevo inciso en dicho documento que establezca los criterios de descuentos específicos para la participación Workshops Internacionales de Turismo; Que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29666, la misma que dispone que, a partir del 01 de marzo del presente año, la tasa de 18% del Impuesto General a las Ventas, a través del Memorando Nº 043- 2011/PROMPERU/SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita la correspondiente conversión de los precios de venta comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; Que, asimismo, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, mediante los Memorandos de los vistos correspondientes a la Sub Dirección de Promoción Comercial y Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo tienen previstas la participación en diferentes actividades internacionales dentro del ámbito de sus respectivas competencias; solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, Sub Dirección de Promoción Comercial, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el inciso 4.6 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010- PROMPERU/SG, y modifi cada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.6 CoExpositores de Ferias Internacionales de Turismo Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fi jados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN FERIAS INTERNACIONALES DE TURISMO Tamaño de Empresa Nº de Veces que Participaciones en la Actividad 1 2 3 4 5 ó más Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT) 45% 38% 25% 13% 0% Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT) 35% 27% 18% 9% 0% Descuento Adicional por inscripción simultánea en 2 ó 3 ferias 5% Descuento Adicional por inscripción simultánea en 4 ó más ferias 15% Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) o las que hagan sus veces, tendrán un descuento del cien por ciento (100%) sobre el precio de venta, sujeto a la disponibilidad de cupos por Feria Internacional, la misma que será informada oportunamente por la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo. Este descuento se aplica una vez al año. Los cupos se establecerán para cada feria de acuerdo al siguiente cuadro: Tamaño de Stand de la Feria Internacional Rango Mayor a 150 m2 hasta 300 m2 Mayor a 300 m2 hasta 450 m2 Mayor a 450 m2 hasta 600 m2 Mayor a 600 m2 hasta 750 m2 Cupos 1 cupo 2 cupos 3 cupos 4 cupos Artículo 2º.- Incorporar el inciso 4.16 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, y modifi cada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.16 CoExpositores de Workshops Internacionales de Turismo Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fi jados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN WORKSHOPS INTERNACIONALES DE TURISMO Tamaño de Empresa Nº de Veces que Participaciones en la Actividad 0 a 3 4 a 5 más de 5 Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT) 60% 40% 20% Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT) 40% 20% 0% Descuento Adicional para Workshops Tipo B de 3 ó más ciudades 10% Artículo 3º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones y turismo, de acuerdo al siguiente cuadro: