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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439216 AGRICULTURA Constituyen el Comité Directivo del proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-AG Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 259-2009-EF, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por US$ 10’000,000.00 (diez millones de dólares americanos) y entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 10’000,000.00 (Diez Millones de Dólares Americanos); ambos destinados a fi nanciar parcialmente el Proyecto de “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y que la Unidad Ejecutora del mismo, será la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, el Contrato de Préstamo Nº 7701-PE de fecha 3 de diciembre de 2009, celebrado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, señala en el Anexo 2 que se debe crear un Comité Directivo, para supervisar la ejecución del Proyecto y aprobar el Plan Operativo; Que, con fecha 17 de febrero de 2010, se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 2166/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, señalándose en el numeral 4.03 del Anexo Único del Contrato, que el Proyecto tendrá un Comité Directivo, así como un Manual de Operaciones; Que, es necesario establecer las normas y procedimiento para la designación de los representantes de los organismos públicos y organizaciones de usuarios que integrarán el citado Comité Directivo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto del Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” Constitúyase el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, de naturaleza multisectorial temporal, con el objeto de supervisar la ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”. Artículo 2º.- Integrantes del Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 2.1 El Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, está conformado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b. El jefe de la Autoridad Nacional del Agua. c. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. e. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. f. Un (1) representante de los Gobiernos Locales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. g. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. h. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. 2.2. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”, actuará como Secretario Técnico del Comité Directivo del Proyecto antes nombrado. 2.3. El cargo de integrante del Comité Directivo es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Artículo 3º.- Acreditación de representantes Dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, los representantes indicados en el artículo precedente deben ser acreditados, de acuerdo al siguiente detalle: a. Los representantes señalados en los literales a), c) y d), con Resolución Ministerial de los sectores respectivos. b. El representante señalado en el literal e), será designado por el Presidente de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales entre los representantes de los Gobiernos Regionales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. c. El representante señalado en el literal f) , será designado por el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, entre los representantes de las municipalidades provinciales participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. d. El representante señalado en el literal g), será designado por el Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, entre los representantes de las Juntas de usuarios participantes en el ámbito de las Cuencas involucradas dentro del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. e. El representante señalado en el literal h), será designado en forma conjunta entre la Sociedad Nacional de Industria y la Sociedad Nacional de Minería Industria y Petróleo. Artículo 4º.- Funciones del Comité Directivo El Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, tendrá las siguientes funciones: a. Hacer el seguimiento al desempeño de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y, proponer ajustes para su mejora. b. Aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes operativos anuales - POA. c. Proponer una terna para la selección del Director Ejecutivo del Proyecto, mediante un sistema de selección competitivo y transparente. d. Aprobar los principales procedimientos e instrumentos de gestión del Proyecto. e. Orientar sobre los aspectos generales relativos al Proyecto. f. Otras que se indiquen en el Manual de Operaciones, que será aprobado por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Plazo y gastos de funcionamiento El plazo de duración del Comité Directivo es por el tiempo de ejecución del Proyecto de “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y los gastos que pudiera signifi car la participación de los representantes será asumido por sus respectivos pliegos.