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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439225 Público para el Año Fiscal 2011, el cual consta de doce (12) artículos y dos (02) Anexos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD A FAVOR DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 276, 728 Y 1057, CON EXCEPCIÓN DE LOS JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del bono de productividad y sus alcances El bono de productividad es un incentivo que se otorga a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y en la mejora de su gestión durante el año 2011. Artículo 2º.-Naturaleza del bono de productividad El bono de productividad no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad y su fi nanciamiento 3.1 El monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad durante el año 2011 equivale a NOVENTA y TRES MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 000 000,00). 3.2 El costo que irrogue el bono de productividad será fi nanciado íntegramente con cargo a los recursos directamente recaudados, conforme a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Articulo 4°.- De la entrega del bono de productividad a los benefi ciarios El bono de productividad se entrega a los benefi ciarios condicionado al cumplimiento de determinadas metas en cuatro (4) pagos durante el año 2011 según el cronograma siguiente: Nº de pagos durante el 2011 Fecha del pago del bono a los trabajadores 1er Pago 18 de Abril 2do Pago 18 de Julio 3er Pago 19 de Octubre 4to Pago 15 de Diciembre Artículo 5°.- De la agrupación del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial para el otorgamiento del bono de productividad Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, el personal del Poder Judicial será dividido en 32 grupos: a) Una Unidad Administrativa: conformada por el personal del Consejo Ejecutivo, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Gerencia General, la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, el Órgano de Control Institucional (Inspectoría General), la Procuraduría Pública del Poder Judicial, la Secretaría General, el Centro de Investigaciones Judiciales, la Ofi cina de Información, Asesoría Legal, la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz. b) 30 Cortes Superiores de Justicia y c) La Corte Suprema de Justicia: conformada por la Presidencia del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia de la República. CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES Y LAS METAS PARA LA APLICACIÓN DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 6°.- De los Indicadores Para la aplicación del presente Reglamento se han establecido indicadores que miden diversos aspectos vinculados con la gestión operativa del Poder Judicial y el tipo de servicios brindados a la población. Artículo 7°.- De las Metas Sobre la base de los indicadores seleccionados se establecen determinadas metas para cada uno de los 32 grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. El cumplimiento de las metas condiciona la entrega del bono a los benefi ciarios que conforman cada uno de los grupos antes indicados. Artículo 8°.- De los Períodos de Evaluación Las metas establecidas para cada uno de los grupos deben ser alcanzadas durante los siguientes períodos de evaluación. 1er período de evaluación: Del 1ro de Enero al 31 de Marzo 2do período de evaluación: Del 1 de Abril al 30 de Junio 3er período de evaluación: Del 1 de Julio al 30 de Setiembre 4to período de evaluación: Del 1 de Octubre al 30 de Noviembre En el Anexo 01, que forma parte de la presente norma, se detallan los indicadores y las metas establecidas para cada uno de los 32 grupos y para cada período de evaluación. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 9°.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 10°.- De la evaluación del cumplimiento de las metas La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La Gerencia General del Poder Judicial determina, para cada período de evaluación, el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01. b)En un plazo no mayor a siete (07 días) calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica,