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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2011 (19/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de marzo de 2011 439224 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de la República Popular China, sin armas de guerra, del 20 al 24 de abril de 2011, atendiendo la invitación cursada por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial: 1. GENERAL DE BRIGADA SU YONG 2. CORONEL SUPERIOR LIU RONG 3. CORONEL SUPERIOR SHAO JIANHUA 4. CORONEL CHEN DONGFANG 5. CORONEL PENG XIAODONG 6. MAYOR CHEN SHIJIE Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2011-DE/SG Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 182 de fecha 15 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, con la fi nalidad de brindar una capacitación y actualización en telemedicina al personal de las Fuerzas Armadas en las áreas médicas del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima, personal militar de ese país ingresará al Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar médico de la Marina de los Estados Unidos de América, Coronel Ronald Poropatich, para realizar una capacitación y actualización en telemedicina al personal de las Fuerzas Armadas en las áreas médicas del Centro de Investigación e Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América – NAMRU-6 en Lima, del 28 al 31 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 616336-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los Jueces de todas las instancias DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Poder Judicial a otorgar durante el año 2011 un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias. Asimismo, dispone que los lineamientos para el otorgamiento del bono de productividad, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se han consignado los recursos necesarios para atender el bono de productividad, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector